La prescripción de las sanciones administrativas en materia de PLAFT: ¿un criterio consolidado?

1. Un tema clave (y durante años poco claro)

La prescripción de las sanciones administrativas en materia de prevención de lavado de activos ha sido, durante años, uno de los puntos menos desarrollados normativamente y más controvertidos en la práctica.

Ni la Ley Nº 19.574 ni su reglamentación establecieron de forma expresa un plazo de prescripción para las infracciones administrativas en materia de PLAFT, lo que obligó a la jurisprudencia a llenar ese vacío.

2. El aporte decisivo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

La Sentencia TCA Nº 386/2023 constituye, hasta el momento, uno de los pronunciamientos más relevantes sobre la materia.

En ella, el Tribunal analiza un procedimiento sancionatorio iniciado varios años después de los hechos imputados y concluye que resulta aplicable el plazo de prescripción previsto en el artículo 79 de la Ley Nº 19.121 (Estatuto del Funcionario Público), fijándolo en seis años.

Lo relevante del razonamiento no es solo el plazo adoptado, sino el fundamento:

  • ausencia de regulación específica en la Ley 19.574,
  • necesidad de aplicar supletoriamente normas generales del derecho administrativo sancionador,
  • exigencia de seguridad jurídica para el administrado.

El TCA afirma, en definitiva, que la potestad sancionatoria no puede ejercerse de manera indefinida en el tiempo.

3. Prescripción y naturaleza de la infracción administrativa

Un punto importante que destaca el Tribunal es que la infracción administrativa en materia de PLAFT no se confunde con el delito de lavado de activos.

Por tanto:

  • no resulta aplicable el régimen de prescripción penal,
  • no se exige la existencia de una condena penal,
  • ni puede extenderse el plazo sancionatorio por la eventual gravedad de los hechos.

La prescripción se analiza exclusivamente desde la lógica del derecho administrativo sancionador.

4. La tensión con otros pronunciamientos más recientes

La cuestión no está completamente pacificada.

En la Sentencia TCA Nº 586/2024, el Tribunal —al analizar la inhabilitación de personal superior de una institución financiera— vuelve a tratar el tema de la prescripción, pero sin reafirmar con claridad el criterio del artículo 79 de la Ley 19.121, generando cierta tensión interpretativa.

Esta falta de uniformidad introduce un elemento de incertidumbre jurídica, especialmente relevante para:

  • sujetos obligados financieros,
  • oficiales de cumplimiento,
  • directores y altos cargos.

5. Un punto adicional: prescripción y responsabilidad personal

La discusión adquiere mayor complejidad cuando la sanción no recae sobre la persona jurídica, sino sobre personas físicas (directores, oficiales de cumplimiento, auditores).

En estos casos, la exigencia de certeza temporal resulta aún más intensa, dado el impacto directo sobre:

  • la carrera profesional,
  • la reputación,
  • la posibilidad futura de ejercer cargos similares.

6. Un criterio que debería consolidarse

Desde una perspectiva de sistema, el criterio adoptado en la Sentencia TCA Nº 386/2023 aparece como el más razonable y coherente con los principios generales del derecho sancionador:

  • legalidad,
  • seguridad jurídica,
  • razonabilidad,
  • previsibilidad.

La ausencia de un plazo de prescripción expreso no habilita a sancionar sin límite temporal.

7. Cierre

La prescripción en materia de PLAFT no es una cuestión meramente técnica:
es una garantía básica del administrado frente al ejercicio del poder sancionatorio del Estado.

La jurisprudencia ha dado pasos importantes, pero el tema aún requiere consolidación para brindar un marco estable y previsible a los operadores del sistema preventivo nacional.