Quiero dar inicio a este blog simplemente explicando el porqué de su creación.
Me he dedicado al estudio técnico de todos los aspectos vinculados a la regulación del lavado de activos en Uruguay desde hace más de una década.
En ese período, he interactuado con numerosos actores del mismo y siempre me ha quedado la sensación de la falta de comprensión, por parte de los mismos, del sistema de prevención vigente.
Sin embargo, también he notado un cierto «alejamiento» de cada uno de los actores respecto de la regulación, su alcance y las actividades que ellos desempeñan.
Es habitual que los actores consideren que a ellos no les afectará las normas -que son problemas de «otros»– porque el sistema se limita a prevenir situaciones vinculadas al narcotráfico, al terrorismo o alguno otra situación aberrante.
Ello es cierto, parcialmente.
El sistema también abarca un número importante de otros delitos bastante menos aberrantes que también puede poner a los sujetos obligados, o a sus clientes, en problemas frente al sistema de Lavado de Activos imperantes en Uruguay.
Resultan alarmantes las respuestas que uno obtiene cuando se les indica que el tema no les es ajeno o que la regulación los incluye desde hace años y que la realidad es que, poco o nada, han hecho al respecto.
Es evidente que, los sujetos obligados del sector no financiero, no son conscientes del problema y que adecuarse al mismo los agobia.
En efecto, descartando los cuestionamientos técnicos de la normativa vigente -que son muchos y muy importantes- los primeros sentimientos que se manifiestan habitualmente son el fastidio: a) por las obligaciones impuestas y los mayores costos de implementación, b) el comportamiento de su competencia relativa respecto del cumplimiento y si esto empeorara o no su porción dentro del mercado de sus actividades, c) el temor por el desconocimiento del sistema y d) las posibles sanciones a que ven expuestos.
No se visualizan claramente los beneficios de un sistema preventivo que los exponga en menor grado al riesgo reputacional o sancionatorio (eventualmente administrativo o penal) que las actividades que desarrollan llevan incluidos.
Evidentemente que implementar un procedimiento adecuado a las normas tiene un costo económico -el que será directamente proporcional a la magnitud empresarial del sujeto obligado- y administrativo, pero también es cierto que, dependiendo del riesgo de la actividad que cada uno desarrolle, el mismo será muy menor en algunos casos y muy mayor en otros.
Lo que sí está claro es que la regulación llegó para quedarse y que en el futuro solo se avizora más regulación, más obligaciones y más complejidades.
El momento de comenzar el camino de concientización y de la «cultura preventiva» es ya. La buena noticia es que el mismo no es tan complicado ni costoso como se piensa.
A modo de anécdota sobre esta nueva realidad les comento que hace 5 años atrás cuando comencé el reto de profundizar en la enseñanza del sistema de prevención de lavado de activos en el sector inmobiliario para estudiantes de postgrado en la Universidad resultaba difícil bajar a tierra el escenario teórico en casos prácticos que acaecieran en nuestra sociedad.
Así las primera referencias las realizaba respecto del caso de Isabel Pantoja y el ex Alcalde de Marbella (Julián Muñoz)(les dejo un link por si les interesa el caso Caso Isabel Pantoja), mediante la presentación de informes periodísticos publicados en internet.
Era la forma de «enganchar» a los estudiantes e introducirlos en un mundo, para ellos, muy distante.
Hoy en día no preciso importar casos extranjeros y los casos nacionales superan ampliamente las horas de aula que puedo dedicarle al tratamiento del tema. Los estudiantes tienen un conocimiento previo mucho más amplio y familiar del tema.
En definitiva, espero que este blog permita a las personas interesadas (profesionales, estudiantes, académicos, periodistas, actores sociales, etc.) dialogar, avanzar, profundizar y aprender juntos.