El Decreto No. 379/2018 que reglamenta la Ley Integral de Lavado de Activos ha traído importantes novedades que iremos planteando a través de este blog y especialmente a través del libro que próximamente publicaremos sobre toda la regulación.
Entre ellas, se establece la necesidad de que los sujetos obligados se inscriban en el registro que al respecto lleva adelante la SENACLAFT.
En efecto, el art. 92 establece dicha obligación y peor aún, establece un plazo de 90 días para su ejecución.
En el momento en que los abogados comenzamos a pensar en la próxima feria judicial mayor y que comienzan a agendarse las despedidas de año surge el inicio de este plazo que, en caso de ser incumplido puede traer importantes sanciones.
Como indicáramos en nuestra entrada Es imprescindible modificar el sistema de sanciones impuesto por la SENACLAFT el régimen establecido por la Resolución No. 16/2017 Resolución de la Senaclaft regula las sanciones aplicables por dicho organismo en ejecución del encargo realizado por la Ley Integral.
En la norma indicada la sanción por no registro de los sujetos obligados es considerada una infracción severa (art. 1.2., literal d) lo mismo que la falta de actualización de la información contenida en el registro respectivo (art. 1.2., literal e).
En cuanto a la multa, como indicara en mi entrada anterior, la misma surge de conciliar el tipo de sanción con el monto de ingresos brutos del abogado, contador o inmobiliaria involucrada.
Así un abogado, un contador o una inmobiliaria que tenga ingresos brutos de U$S 0 a 38.000 (aprox) en el último ejercicio fiscal deberá abonar una multa que irá de un mínimo aproximado de $ 12.000 a un máximo aproximado de $ 180.000.
Realizo la referencia a abogados, contadores o inmobiliarias porque existen otros conjuntos de sujetos obligados que no está obligados a inscribirse como los escribanos, los explotadores y usuarios de zona franca, los rematadores y las asociaciones civiles y fundaciones. ¿Se justifica la diferencia y el perjuicio al resto de los sujetos obligados? Pareciera que no, y hubiera sido bueno que el Decreto hubiera establecido la misma exoneración de inscribirse para aquellos abogados o contadores inscritos en sus respectivos Colegios, o a las inmobiliarias inscritas en las Cámaras gremiales correspondiente (previo acuerdo de colaboración de dichos entes con la SENACLAFT). Esperemos que por vía de resolución de la SENACLAFT se puede resolver este punto de la forma propuesta en esta entrada.
Debo indicar también que, al menos en el caso de los abogados y contadores, no así en el caso de inmobiliarias -y demás sujetos obligados del sector inmobiliario-, resulta ampliamente difuso el momento en que cada uno se convierte en sujeto obligado y ello lleva de la mano a la obligación o no de la inscripción respectiva.
En efecto, no todo abogado es sujeto obligado y no todo Contador es sujeto obligado. Lo será solo si realiza ciertas actividades y bajo ciertas circunstancias. En caso de que no lo sea, ¿deberá inscribirse igual?. La obligación impuesta ¿solo alcanza a los sujetos obligados y al no serlo no es necesario inscribirse y no se estaría infringiendo las disposiciones en análisis?
En mi criterio el Decreto es claro al establecer en su artículo 92 (también el art. 39 para abogados y el 41 para contadores) que quiénes deben inscribirse son los sujetos obligados y que no todo Abogado o Contador lo es. Por lo tanto, un Abogado o Contador por su sola condición de tal no debe inscribirse en dicho registro y no puede serle aplicable sanción alguna por tal motivo.
Los invito para el análisis profundo del punto a descargar el libro de mi autoría disponible en forma gratuita en este blog donde analizo detenidamente estos aspectos.
Por último, un aspecto práctico. El Decreto establece que la inscripción se realizará «…accediendo al respectivo trámite en línea del Portal del Estado uruguayo, puesto a disposición en la página web de la Senaclaft».
A la fecha de la publicación de esta entrada, en la página de la SENACLAFT, no existe dicho trámite en línea disponible pese a que el plazo de inscripción ya está vigente. Confiamos que este aspecto será solucionado a la menor brevedad.