El nuevo Decreto No. 379/2018 ha regulado el instituto de la Debida Diligencia Delegada. Una muy buena noticia para el sector.
Básicamente se trata de que parte, o todo, el proceso de debida diligencia establecido en la Ley Integral 19.574 y por su Decreto Reglamentario 379/2018 no sea realizado por el sujeto obligado «original» sino que sea realizado por un tercero.
La regulación
El art. 19 del Decreto No. 379/2018 establece la posibilidad de que los sujetos obligados deleguen en terceros -que también deben ser sujetos obligados- la realización de los procedimientos de debida diligencia.
Para que tal delegación sea válida debe cumplir ciertas condiciones, a saber:
- la debida diligencia efectuada y su resultado, esto es, la información obtenida y confeccionada por el delegante debe ser proporcionada al sujeto delegante
- la debida diligencia efectuada y sus resultados deben ser conservados en el domicilio en que el sujeto obligado delegante desarrolle su actividad. En realidad, este requisito será requerido en versiones físicas de tal documentación, no así en formatos digitales (plenamente admitidos por el art. 15 del Decreto). Bastará, en la versión digital, que el sujeto obligado delegante cuente en su domicilio con un medio de reproducción y de respaldo en formatos «que aseguren su integridad» y permitan la «reconstrucción de operaciones individuales con la suficiente rapidez…» y disponibilidad a solicitud de la SENACLAFT.
La norma se encarga de aclarar que no obstante la delegación realizada, el sujeto obligado bajo el sistema será el sujeto delegante y no el delegado (sin perjuicio de las responsabilidades civiles que pudieran existir entre ellos).
También indica la norma que, el sujeto delegado no deberá realizar ningún reporte de operación sospechosa por la actividad delegada, sino que tal obligación será exclusiva del sujeto obligado delegante.
Alcance la Debida Diligencia Delegada
La verdad es que la norma la da cierta forma a una realidad que siempre operó entre los sujetos obligados.
En efecto, los sujetos obligados -obviamente que dependiendo de su estructura y de su sector de negocios- siempre contrataron, en mayor o menor medida y entre otras cosas, los siguientes servicios incluidos en su debida diligencia:
- búsquedas de personas
- personas que se ocupaban de analizar los resultados de esas búsquedas y de los antecedentes
- personas encargadas de recabar la documentación necesaria
- personas con conocimientos especiales que los capacitaren o capacitaren a su personal
- profesionales expertos que emitieran opiniones sobre el alcance de sus obligaciones
Evidentemente, contratar estos servicios a terceros ajenos a su estructura no es más que delegar parte de la debida diligencia en terceros.
La norma, dentro del marco establecido, legitima está práctica y le da partida de nacimiento.
La única forma de entender esta regulación, en mi consideración, es la indicada en esta entrada.
En efecto, limitar la delegación de la debida diligencia regulada en la norma analizada a las operaciones donde participen más de un sujeto obligado no financiero parece no compadecer con el espíritu de la norma y la realidad de la actividad de los sujetos obligados.
En base a ello, nada obsta que un sujeto obligado, profesional en su actividad, puede ser un sujeto obligado delegante y que otro, delegado, le contrate servicios.
En realidad, la posibilidad indicada es sumamente importante para profesionalizar la actividad de muchos sujetos obligados y, en cierta medida, minimiza los riesgos generales del sistema.
En efecto, que un sujeto obligado con más conocimiento y con más recursos tecnológicos o asimilados pueda realizar parte de la debida diligencia de otro, solo beneficia al sistema preventivo en general, y al sujeto obligado delegante en particular.
Basta pensar simplemente en los beneficios que pudiera tener un sujeto obligado -mientras se dedica a desarrollar su actividad de servicios sin atender este aspecto- en contar con un servicio prestado por otro que: a) tenga muchas menos posibilidades de error en los análisis, b) que procese los análisis y los entregue de forma más rápida, más ordenada y con mayor tecnología incorporada y, c) que le permite cumplir en forma más eficiente ante requerimiento de la SENACLAFT.
Por el lado de la SENACLAFT también resulta altamente positivo, en tanto los sujetos obligados podrán realizar debidas diligencias mucho más profesionales que determinen un control más eficiente y una disminución teórica del riesgo en el sector. Asimismo, podrá contar con información procesada, analizada, en formatos con tecnología incorporada y actualizada, en forma prácticamente inmediata.
Creemos que la debida diligencia delegada llegó para quedarse y que es una muy buena noticia para todos quiénes estamos en el sistema desde el lugar que no toque.
El futuro se encargará de mostrarnos la utilidad, los medios y los productos que la misma nos va a entregar para ayudarnos a cumplir con las directivas del sistema.
Esto es pellizco en lo que verdaderamente tengo que procurar
hacer un gran comparación, gracias por la publicación
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