
SCJ – Sentencia Nº 1.396/2019 (7/11/2019)
Aunque no es una sentencia reciente, hay fallos que no envejecen.
La Sentencia Nº 1.396/2019 de la Suprema Corte de Justicia es uno de ellos y sigue siendo una pieza central para entender la solidez jurídica del sistema preventivo de lavado de activos en Uruguay.
El fallo resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por un escribano —sujeto obligado no financiero— contra disposiciones clave de la Ley Nº 19.574, cuestionando el régimen sancionatorio y la forma en que se gradúan las multas.
¿Qué artículos de la Ley 19.574 fueron impugnados?
La acción se dirigió específicamente contra los incisos 5º a 8º del artículo 13 de la Ley 19.574, que regulan:
- La potestad sancionatoria de la Administración.
- Los criterios de graduación de las sanciones.
- La consideración del volumen de negocios habitual del infractor.
- El marco general para la aplicación de multas a los sujetos obligados.
El planteo sostenía, entre otras cosas, que:
- Existía una delegación excesiva en el Poder Ejecutivo.
- Se vulneraban los derechos al trabajo y a la propiedad.
- Se afectaban los principios de igualdad y proporcionalidad.
- El volumen de negocios no podía ser un criterio válido para agravar sanciones.
¿Qué dijo la Suprema Corte de Justicia?
La SCJ fue clara y rechazó íntegramente la acción de inconstitucionalidad.
En lo sustancial, la Corte sostuvo que:
- No hay delegación inconstitucional
La Ley 19.574 fija por sí misma:- Las obligaciones de los sujetos obligados.
- El elenco de sanciones posibles.
- Los márgenes mínimos y máximos.
- Los criterios que deben considerarse al graduar la sanción.
- El volumen de negocios es un criterio constitucionalmente válido
La Corte consideró razonable que el legislador haya previsto el volumen de negocios habitual como pauta de graduación de la sanción, ya que:- Evita sanciones simbólicas para sujetos con gran capacidad económica.
- Refuerza la función preventiva del sistema sancionatorio.
- No vulnera el principio de igualdad, porque trata de forma distinta a quienes objetivamente no están en la misma situación.
- No se vulneran los derechos al trabajo ni a la propiedad
Las limitaciones derivan directamente de una ley formal, dictada por razones de interés general, y con criterios suficientes para evitar arbitrariedades. - Se valida la lógica preventiva del sistema PLAFT
La Corte destaca que la finalidad del régimen no es meramente represiva ni recaudatoria, sino preventiva, lo que justifica un análisis amplio de la conducta y del perfil económico del infractor.
¿Por qué sigue siendo una sentencia clave hoy?
Porque es el pilar constitucional sobre el que luego se apoyan:
- La jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
- Las resoluciones administrativas (como la Resolución SENACLAFT 16/17, hoy actualizada por la 16/22).
- La defensa del sistema frente a cuestionamientos por legalidad, proporcionalidad y razonabilidad.
En otras palabras:
👉 si el sistema sancionatorio de la Ley 19.574 se sostiene, es en gran medida por este fallo.
Por eso, aunque tenga algunos años, sigue siendo una sentencia que todo operador del sistema preventivo debería tener presente.