Se modifica la resolución 16/17
En próxima entrada les dejaré mis comentarios sobre la nueva Resolución Senaclaft.
Un blog de intercambio de información respecto de todos los aspectos del Lavado de Activos en Uruguay y el mundo
Se modifica la resolución 16/17
En próxima entrada les dejaré mis comentarios sobre la nueva Resolución Senaclaft.
Les dejo el link de inscripción de esta nueva charla sobre el alcance de las inspecciones SENACLAFT.
Les estaré entregando una serie de entradas vinculadas al «Compliance Corporativo», su impacto y posibilidades en el mundo empresarial.
Una serie de videos basados en una charla que realicé hace unos días sobre el tema y la realidad Uruguay.
Aquí les dejo la cuarta entrega «Es recomendable implementar un sistema de Compliance Corporativo aún cuando ello no sea obligatorio?https://www.youtube.com/watch?v=Lh5Nbof8U68
Espero les resulte interesante.
Les estaré entregando una serie de entradas vinculadas al «Compliance Corporativo», su impacto y posibilidades en el mundo empresarial.
Una serie de videos basados en una charla que realicé hace unos días sobre el tema y la realidad Uruguay.
Aquí les dejo la tercer entrega «Cómo impacta el sistema de Compliance Corporativo en la régimen de la responsabilidad penal empresarial? Cuál es la situación en Uruguay» https://www.youtube.com/watch?v=jfAIlD8xQSs
Espero les resulte interesante.
Les estaré entregando una serie de entradas vinculadas al «Compliance Corporativo», su impacto y posibilidades en el mundo empresarial.
Una serie de videos basados en una charla que realicé hace unos días sobre el tema y la realidad Uruguay.
Aquí les dejo la primer entrega «De que hablamos cuando hablamos de Cumplimiento» https://www.youtube.com/watch?v=fcRT9c1YdnE
Espero les resulte interesante.
Les estaré entregando una serie de entradas vinculadas al «Compliance Corporativo», su impacto y posibilidades en el mundo empresarial.
Una serie de videos basados en una charla que realicé hace unos días sobre el tema y la realidad Uruguay.
Aquí les dejo la segunda entrega «Es obligatorio el compliance corporativo en Uruguay» https://www.youtube.com/watch?v=SFEuVkxXUb4
Espero les resulte interesante.
En ocasión de los festejos de los 45 años del Sanatorio Semm Mautone estaremos dialogando con expertos argentinos sobre el Compliance Corporativo en general y su aplicación práctica al Sector Salud.
El evento se transmitirá en vivo en el canal de youtube de la Sanatorio https://www.youtube.com/c/SanatorioMautonePDE
A quiénes les interese participar les dejo el link de inscripción http://www.semm-mautone.com.uy/landing-45-aniversario/ y el programa del evento
El próximo 18/11 estaremos en CADE, junto a Félix Abadi, dando esta charla sobre temas de gran actualidad.
Les dejo el link para quién tenga interés en inscribirse. https://www.cade.com.uy/cursos/regulacion-activos-virtuales-criptomonedas/
¿Cuál es el alcance de la obligación de debida diligencia de un sujeto obligado del sector Zonas Francas que esté en situación de realizar un informe circunstanciado del art. 76 del Decreto No. 379/2019?
¿Debe identificar al beneficiario final o bastará que recabe la información requerida en el art. 76?
La gran particularidad de admitir esta posición -que sostengo- es que, según el art. 76, el sujeto obligado no debe identificar ni verificar la identidad del beneficiario final, ni la constitución y representación del cliente persona jurídica.
¿Cuál es la forma que en que debe confeccionarse el mismo?
A continuación les dejo el análisis del tema
¿Cuál es el alcance de la obligación de debida diligencia de un sujeto obligado del sector Zonas Francas que esté en situación de realizar un informe circunstanciado del art. 76 del Decreto No. 379/2019?
¿Debe identificar al beneficiario final o bastará que recabe la información requerida en el art. 76?
La gran particularidad de admitir esta posición -que sostengo- es que, según el art. 76, el sujeto obligado no debe identificar ni verificar la identidad del beneficiario final, ni la constitución y representación del cliente persona jurídica.
¿Cuál es la forma que en que debe confeccionarse el mismo?
A continuación les dejo el análisis del tema