Hace mas de un año que en Uruguay existen normas que regulan el financiamiento de los partidos políticos

En tiempos donde se discute en nuestra sociedad si debe legislarse o no la publicidad obligatoria y demás obligaciones del financiamiento de los partidos políticos como forma de conocer y evitar ilícitos en tal actividad parece no quedar claro en la población que tal obligación ya se encuentra vigente -desde enero de 2018- y disponible para las autoridades en el caso de una investigación administrativa o penal vinculada a los delitos de lavado de activos o de financiamiento del terrorismo.

La Ley Integral de Lavado de Activos Nro. 19.574 incorporó como sujetos obligados a las organizaciones sin fines de lucro como sujetos obligados dentro del sistema de prevención de lavado de activos nacional.

La misma se encuentra vigente desde el 20 de enero de 2018.

De acuerdo a lo dispuesto por el art. 3 de la Ley Nro. 18.485 (Ley de Partidos Políticos) los partidos políticos son organizaciones sin fines de lucro.

El Decreto Reglamentario (Nro. 379/2018) de la Ley Integral, para el sector no financiero, estableció ciertos umbrales a partir de los cuales las organizaciones sin fines de lucro se transforman en sujeto obligado.

En efecto, en su artículo 84 estableció que las mismas lo serán cuando: «…tengan ingresos de cualquier naturaleza al cierre del ejercicio anual por un importe superior a UI 4.000.000 (cuatro millones unidades indexadas) o activos por un valor superior a UI 2.500.000 (dos millones quinientos mil unidades indexadas), valuados de acuerdo a las normas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas».

En dicho caso dispone la norma que los partidos políticos (en tanto organizaciones sin fines de lucro) «…deberán cumplir e implementar las disposiciones del presente decreto, y las instrucciones que emitan la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y el Banco Central del Uruguay, cuando corresponda».

¿Qué obligaciones tiene los partidos políticos al ser sujetos obligados?

En caso de que los partidos políticos superen los umbrales indicados se encuentran obligados a cumplir con las obligaciones generales de los sujetos obligados no financieros.

Repasemos, en general, cuales son:

  • Designar un Oficial de Cumplimiento
  • Elaborar Políticas y Procedimientos para la administración del riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva
  • Reportar Operaciones Sospechosas ante la UIAF
  • Conservar la información de origen de fondos, nivel de actividades, beneficiario final, etc, del cliente (léase del aportante al partido político)
  • Capacitar a su personal
  • Obligación de Reserva ante la denuncia de una operación sospechosa.
  • Congelamiento de bienes del aportante en casos de coincidencias con las listas de la ONU.

La facultad inspectiva y sancionatoria del cumplimiento de estas obligaciones se encuentra a cargo de la SENACLAFT, sin perjuicio de ciertas competencias administrativas también de la UIAF en determinados casos y de la posibilidad de acceso a la información por parte de la justicia penal especializada en Crimen Organizado en casos de investigación de algún delito vinculado a su competencia material.

La información que debe obtener y documentar el partido político, si bien no es información pública, si es información que debe estar disponible para la entidades indicadas en el párrafo anterior y que debe ser entregada sin obstáculos a las mismas bajo pena de importantes sanciones administrativas y eventual responsabilidad penal de las personas involucradas.

Ello implica que, en caso de que la Justicia Penal de Crimen Organizado se encuentre ante un proceso penal que investigue un crimen vinculado a un aportante que haya financiado a un partido político con dinero u otros bienes obtenidos de un delito precedente de lavado de activos, el partido político se encuentra obligado a aportar toda la información que la Ley Integral exige.

Asimismo, entre otras obligaciones administrativas establecidas en la Ley Integral y su Decreto Reglamentario, el Partido Político deberá haber definido quienes son sus aportantes de riesgo bajo, medio y alto (aportantes locales, del exterior, aportantes PEPS, aportantes de dinero en efectivo o mediante instrumentos bancarios, etc), deberá aplicar las normas vigentes sobre debida diligencia simple, norma e intensificada, etc.

Como se ve, existen normas que ya impactan sobre la información disponible de los aportantes a los partidos políticos generan obligaciones por parte de sus integrantes.

La pregunta es:

¿ los actores sociales somos conscientes de esta regulación y sus implicancias?

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