El borrador de la Ley de Urgente consideración que propone el nuevo gobierno electo tiene una sola referencia al sistema nacional de PLAFT.
En efecto el art. 12 dispone:
Lo dispuesto en los artículos 6 (Del colaborador) y 7 (Agentes encubiertos) de la Ley N° 18.494, de 5 de junio de 2009, será aplicable también a todos los delitos que sean competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal.
La norma no pretende modificar el sistema nacional de PLAFT sino, por el contrario, pretende extender ciertos institutos que eran exclusivos del mismo a todo el régimen penal nacional.
No emitiré opinión sobre la pertinencia de esta modificación.
Sin perjuicio, si es importante indicar que la modificación pretendida refiere a normas derogadas.
En efecto, la regulación de la figura del colaborador se regula en el art. 63 de la Ley 19.574 (Ley Integral) y la figura del Agente Encubierto se regula en el artículo siguiente, el número 64.
Asimismo cabe recordar que el art. 79 de la Ley Integral dispone la derogación de «…todas las normas que se oponga a la presente».
En base a ello, cabe señalar que la regulación de los institutos indicados bajo las disposiciones de la Ley 18.494 no se encuentran vigentes desde el 20 de enero de 2018.
La correcta redacción de la norma propuesta debería ser:
Lo dispuesto en los artículos 63 (Del colaborador) y 64 (Agentes encubiertos) de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, será aplicable también a todos los delitos que sean competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal.