Dudas en la nueva Ley ¿Están los arrendamientos de inmuebles excluidos del control de los Escribanos, Abogados y Contadores?

La nueva Ley Integral de Lavado de Activos, en Sede de sujetos obligados inmobiliarios, expresamente excluyó como actividad incluida en los controles de los mismos a los arrendamientos de inmuebles.

Ello ha sido una novedad en tanto, los mismos no se encontraban excluidos en la regulación anterior.

Sobre el fundamento de la exclusión surge de los comentarios del Cdor. Espinosa en la Comisión Parlamentaria que “…Uno de los problemas que tenían las inmobiliarias era el del arrendamiento en sí; entendimos que les complicaba más de lo que les aportaba en materia de prevención de lavado. Por ese motivo proponemos quitarlo”. 

Resulta claro entonces que, ya sean las inmobiliarias, los promotores inmobiliarios, las empresas constructoras y los intermediarios en operaciones que involucren inmuebles, cuando se enfrente a una operación de arrendamiento de un bien inmueble no estarán en situación de sujetos obligados.

Ahora bien, me pregunto ¿el resto de los sujetos obligados no deben controlar estas operaciones inmobiliarias?

Si se siguiera el fundamento vertido en la Comisión Parlamentaria, en tanto los arrendamientos no aportan demasiado en la prevención de lavado de activos, la respuesta debe ser negativa.

Sin perjuicio, la norma no fue tan clara respecto de los sujetos obligados Abogados, Contadores y Escribanos.

En efecto, el artículo 13 de la Ley, cuando establece cuales son las actividades en que dichos profesionales se convierten en sujetos obligados, dispone que los mismos lo serán cuando actúen por cuenta del cliente en cualquier operación inmobiliaria.

Cabe recordar que ninguno de estos sujetos obligados, en el acápite de su regulación propia, tiene una exclusión respecto de los arrendamientos como la indicada para los sujetos inmobiliarios.

Siendo ello así, es posible considerar que, en las situaciones indicadas, cuando un escribano participe (por cuenta de su cliente) en un arrendamiento de inmuebles se dispararán todas las obligaciones y responsabilidades de un sujeto obligado.

También cabría preguntarse si la actuación del Escribano -lo mismo para un Abogado o Contador- estará incluida si simplemente redacta el contrato, analiza las garantías o, si también lo será si -para su cliente- realiza gestiones intentando contactar posibles arrendatarios para un inmueble de propiedad del mismo (actividad que podría asimilarse a la de una inmobiliaria).

La realidad es que para los sujetos obligados (sean del sector inmobiliarios o de los profesionales indicados) no existe una justificación para tratarlos frente a una misma situación en forma diferente.

Por el contrario, la justificación legislativa de la exclusión, solo ayuda a considerar que la diferencia es injustificada.

Pareciera que la norma y su redacción final, en este punto, ha sido errónea.

No obstante ello la redacción solo permite considerar que los sujetos obligados -Abogados, Escribanos y Contadores- deben aplicar todo el sistema preventivo en caso de enfrentarse, por cuenta del cliente, a un arrendamiento de inmuebles.

Los hechos relevarán si los organismos de control e inspección exigirán a los mismos el cumplimiento de sus obligaciones o si, por el contrario, contrariando la norma, no lo harán.

Evidentemente resulta necesario que una nueva Ley modifique y armonice la situación indicada tratando una misma transacción inmobiliaria en forma idéntica para todos los sujetos obligados dándole coherencia al sistema.

Si ello no acaeciera, en este aspecto, la norma -seguramente- será cuestionada jurisdiccionalmente.

 

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En abril estará disponible, en forma gratuita, el Volumen 1 del Manual Teórico-Práctico de «Lavado de Activos en el Uruguay» en versión digital. Una guía para que los «sujetos obligados» puedan convivir con el sistema y no morir en el intento.

Estamos corrigiendo los últimos detalles de la publicación pero les dejo el indice de la misma para vayan analizando su contenido.

Indice del Volumen 1 del Manual Teórico-Práctico de Lavado de Activos en Uruguay

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Suiza introduce normas para ordenar y regular el mercado de criptomonedas

Les dejo el informe de antilavadodedinero.com, respecto de las dudas que genera la nueva regulación suiza.

Nueva regulación suiza

Argentina: la UIF investiga el origen de fondos de los honorarios de los abogados penalistas

Noticia publicada en la http://www.lacapital.com.ar

La UIF investiga origen de fondos de abogados penalistas

Holanda «bajo la lupa»

Les dejo un interesante informe sobre temas vinculado al lavado derivados del caso «Rabobank»

aristeguinoticias.com

2da Edición. Junto a Félix Abadi estaremos capacitando Contadores, Abogado y Escribanos en CADE el próximo 2/3.

 

charla lavado 2

Por más información haz click en este link

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Plenario Casatorio sobre LAFT en Perú. Interesantes interpretaciones sobre autonomía del delito de lavado y el estándar requerido para su prueba.

Les dejo el link de la noticia publicada en legis.pe.

Plenario

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La utilización del «Money Muling» para lavar activos. Informe de Europol.

Les dejo el link al informe de Europol y también a un video explicativo.

Informe sobre Money Muling Europol

Video de Money Muling

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Un tema de vigencia de la Ley Integral. La defraudación tributaria como delito precedente de lavado ¿es aplicable para el año 2018?

La vigencia de la nueva Ley Integral de Lavado merece un análisis especial.

La Ley  no establece especialmente cuando entrará en vigencia por lo que, en aplicación de las reglas constitucionales al respecto y de posiciones jurisprudenciales de amplia recepción, la misma se considerará vigente a partir del décimo día de su publicación.

Ello es así en tanto, como dijera, la norma no establece un plazo a partir del cual se encontrará vigente, ni establece que su vigencia será al día de su promulgación por el PE como suele ocurrir.

En el caso la Ley fue publicada el día 10/01/2018, por lo que su vigencia acaeció a partir del 20/01/2018.

En virtud de estas circunstancias puede plantearse algunos problemas de retroactividad en la nueva Ley.

Particularmente me referiré al delito de defraudación tributaria como delito precedente de lavado de activos, elemento significativo y novedoso de la nueva norma.

Veamos el artículo 34, numeral 25) dispone:  “Son actividades delictivas precedentes del delito de lavado de activos en sus diversas modalidades previstas en los artículos 30 a 33 de la presente ley, los siguientes delitos:”…;…” Defraudación tributaria, según lo previsto en el artículo 110 del Código Tributario, cuando el monto de el o los tributos  defraudados en cualquier ejercicio fiscal sea superior a: A)   2.500.000 UI (dos millones quinientos mil unidades indexadas)     para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018. B)   1.000.000 UI (un millón de unidades indexadas) para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2019. Dicho monto no será exigible en los casos de utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento, ideológica o materialmente falsos con la finalidad de disminuir el monto imponible u obtener devoluciones indebidas de impuestos. En las situaciones previstas en el presente numeral el delito de defraudación tributaria podrá perseguirse de oficio.”

Como se aprecia existe un problema de retroactividad vinculada a los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1/01/2018 -los que pasan a integrar el «tipo» del delito base- y la fecha de entrada en vigencia de la Ley.

En efecto, el sujeto que el 1/01/2018 inició su ejercicio fiscal (la misma situación se genera con aquellos sujetos que iniciaron ejercicios fiscales el año pasado y se encuentren en el transcurso de los mismos), no lo inició con una norma penal que castigara ciertos hechos como precedentes de los delitos de lavado de activos.  A partir del día 20/01/2018 la Ley intenta modificar ese «status jurídico» adquirido el día 01/01/2018 lo que, a mi criterio , puede ser ampliamente cuestionado por violar el principio de irretroactividad de la ley.

Evidentemente el problema se genera solo con este período del año 2018 y no con los siguientes, pero no deja de ser algo sumamente importante.

La incorporación de un umbral para tipificar el delito base (también surgen las dudas para todos los delitos bases que fijan umbrales, como la estaba, el hurto, etc), para cuya determinación hay que extenderse  a hechos acaecidos en un período en que la norma no se encontraba vigente resulta altamente controversial y permite cuestionarse válidamente la interrogante inicial ¿se encuentra el delito de defraudación tributaria como precedente de lavado de activos vigente para el año 2018? ¿la norma vigente viola preceptos constitucionales en los aspectos señalados?.

Dejo la interrogante planteada y seguramente la doctrina y jurisprudencia formará opinión al respecto.