«Pierde su turno y vuelva dos lugares hacia atrás». La vuelta al principio inquisitivo en la nueva Ley contra el Financiamiento al Terrorismo

En el mes de mayo pasado se promulgó la Ley Nro. 19.749 contra el Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

La misma, como rasgo diferencial, establece la adopción de una medida de aseguramiento patrimonial de bienes de una persona (denominada «congelamiento de bienes») que arroje resultados positivos al ser buscada en determinadas listas internacionales de la Organización de Naciones Unidas.

En efecto, en caso de que un cliente de un sujeto obligado arroje un resultado positivo en la listas indicadas, el sujeto obligado debe proceder inmediatamente (en cuestión de «horas» indica el texto del decreto reglamentario) al congelamiento de los bienes del mismos (por bienes se debe entender cualquier bien bien de cualquier naturaleza, documentación legal o instrumentos que acrediten titularidad o participación en los mismos, entre otros) .

Acaecida esta circunstancia el sujeto debe comunicar a la UIAF y esta, a su vez, debe comunicar al Juzgado Penal competente (el Juzgado Especializado en Crimen Organizado del Turno que corresponda).

La función del juzgado indicado en una primera instancia es confirmar o no la medida adoptada (típica medida cautelar de aseguramiento e bienes vinculada a un proceso penal).

Asimismo, la norma establece que el tribunal indicado también podrá tramitar el levantamiento de la misma a solicitud del interesado y podrá, entre otras cosas, excluir del congelamiento ciertas sumas para pago de honorario de abogados, gastos de la familia, cumplimento de obligaciones previas al congelamiento, etc.

Sin perjuicio de no analizar en profundidad la regulación del instituto, llama poderosamente la atención la circunstancia de que la misma modifica dramáticamente el principio acusatorio dispuesto por nuestro nuevo Código de Procedimiento Penal.

En efecto, en base al mismo el juez actuante no tiene ninguna participación activa dentro del proceso penal y quienes pueden solicitar medidas cautelares en el mismo son la víctima (art. 82.2 literal e) o la fiscalía (art. 221.2) en las circunstancias establecidas en dicha norma.

La nueva norma deja en exclusividad las decisiones y la adopción de estas medidas en manos del juez penal actuante.

Incluso la norma establece que las normas vigentes para regular la situación son las disposiciones de la Ley No 19.293 (Ley del Proceso Penal) y las disposiciones de los arts. 43 a 48 de la Ley Nro. 19.574 (Ley Integral de Lavado de Activos).

Esta última norma, de indole procesal penal es contradictoria, con el nuevo Código del Proceso Penal.

En efecto, por ejemplo, el art. 43 de la Ley Integral remite, para ciertos supuestos allí previstos, al concepto de presumario, instituto expresamente excluído del nuevo proceso penal.

Evidentemente la técnica legislativa de la Ley de prevención de Financiamiento del Terrorismo no contempla esta realidad de nuestra normativa procesal penal vigente, y sin mayor explicación, borra los nuevos principios que la misma trata de imponer y sobres los que se asienta.

Debería ser importante que, nuestros legisladores, al momento de dictar este tipo de normas del sistema de prevención -además del cumplimento de las recomendaciones internacionales y de contemplar las eventuales consecuencias de las evaluaciones mutuas a que se somete el país en el régimen internacional vigente- sean coherentes y armónicos, enviando a la ciudadanía un mensaje claro sobre los principios y reglas a los que una personas se puede ver sometido al verse involucrado en proceso penal.

La norma indicada modifica dramáticamente el principio acusatorio y colide radicalmente con el cambio cultural que el mismo implica para nuestra sociedad.

Habrá que ver como evoluciona esta contradicción jurídica en las soluciones que la jurisprudencia deba adoptar en el futuro.

Como en los juegos de mesa, pareciera que el nuevo proceso penal y, principalmente, el principio acusatorio sobre el que el mismo se asienta ha tenido que retroceder dos casilleros en su evolución.

Excelente Jornada de Actualización en Prevención

Les comparte imágenes de las «Jornadas de Actualización en Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo» que llevamos a cabo ayer junto a SMS Uruguay, Rueda, Abadi, Pereira & Asociados, Félix Abadi y Adrián Gutierrez.

Un intenso intercambio de ideas entre los expositores y el auditorio que colmó todas las expectativas.

  • Lavado de Activos y nuevas tecnologías
  • Derechos y Deberes de los sujetos obligados antes inspecciones UIAF y SENACLAFT
  • Defraudación Tributaria y obligaciones de los sujetos obligados antes los delitos precedentes.
  • Congelamiento de bienes en caso de coincidas.

Todos temas de actualidad que generaron gran interés en los participantes.