Análisis crítico del nuevo texto del art. 221 de la LUC

La nueva versión del controvertido art. 221 de la LUC trae varias novedades que desarrollaré en este post.

El nuevo texto

La nueva redacción implica adicionar al art. 17 de la Ley Integral los siguientes incisos.

«La circunstancia de que la operación o actividad se realice utilizando medios de pago electrónicos, tales como transferencias bancarias u otros instrumentos de pago emitidos por instituciones de intermediación financiera, o de los que estas fueran obligadas al pago, o valores de las que estas fueren depositarias, no exime a los sujetos obligados no financieros designados por el artículo 13 de la presente ley de la aplicación de los procedimientos de debida diligencia, pero considerando el menor riesgo de lavado de activos o financiamiento del terrorismo que esos casos suponen y tratándose de clientes residentes y no residentes que provengan de países que cumplen con los estándares internacionales en materia de prevención y lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo dichos procedimientos podrán consistir en la aplicación de medidas simplificadas de debida diligencia. Lo anterior no será aplicable cuando se trate de la situación es previstas en los artículos 20 y 22 de la presente ley y artículos 13, 14, 42, 46 y 89 del Decreto No. 379/2018, de 12 de noviembre de 2018, que la reglamenta, extremos en los cuales se deberán aplicar la debida diligencia intensificada.»

«Cuando el ordenante del pago fuera un sujeto distinto al que realiza la operación, se deberán realizar procedimientos de debida diligencia simplificada o intensificada, según lo establecido en el inciso anterior , también respecto de dicho sujeto.»

«Las cuentas de origen y destino de los fondos o valores podrán estar radicadas en instituciones de intermediación financiera del exterior, siempre que dicha instituciones estén situadas en países que cumplan con los estándares internacionales en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.»

Los cambios

  1. Circunstancia en que el sujeto obligado no financiero podría aplicar debida diligencia simplificada

La primera gran novedad es que la modificación propuesta solo aplica para los sujetos obligados no financieros.

No era así con la anterior redacción.

La segunda novedad es que el sujeto obligado no financiero no estará obligado a aplicar medida simplificadas, sino que podrá hacerlo (a su criterio). Es una elección que el sujeto obligado no financiero podrá hacer o no, dependiendo de la operación o cliente.

Los supuestos para que el sujeto obligado no financiero se encuentre ante tal circunstancia pasan a ser los siguientes:

  • Operaciones o clientes que utilicen medios de pago electrónico en general
  • Transferencia bancaria
  • Otros instrumentos de pago emitido por instituciones de intermediación financiera
  • Otros instrumentos de pago, donde las instituciones de intermediación financiera estén obligadas a su pago aunque no los hayan emitido.
  • Valores depositados en instituciones de intermediación financiera (no en otros sujetos financieros controlados por el BCU)
  • De clientes residentes
  • De clientes no residente, que estos sean residente de países que cumplan estándares internacionales en LAFT

2. Situaciones en que, encontrándose en el supuesta anterior, no resulta aplicable la opción de la debida diligencia simplificada.

La norma establece ciertos casos, donde si bien podrían ajustarse a los supuestos analizados anteriormente, el sujeto obligado no financiero pierde la opción de aplicar debida diligencia simplificada.

La primer reflexión que me merece la redacción de la modificación de la Ley Integral, es la referencia a supuestos incorporados en una norma de rango inferior, como es el Decreto No. 379/2018.

La nueva redacción implica que la ley incorpora supuestos establecidos en un Decreto, con todas las discrepancias técnicas que esta situación puede generar, sumándolo a las posibles modificaciones que del Decreto pueda realizar el Poder Ejecutivo, y la complicación futuras que tales aspectos pueda generar en el texto a aprobarse de la norma. No parece ser esta un buen técnica legislativa. Si se quiere exceptuar alguna hipótesis, sería relevante que se incorporaran expresamente en la Ley, para no dejar en manos del Ejecutivo de turno la posibilidad de ampliar o disminuir situaciones abarcadas.

Otra situación que genera sorpresa es que la aplicación de las excepciones del art. 42 y 46 que refieren solamente al sector, abogados, escribanos y contadores no sean extensivas al resto de los sujetos obligados no financieros ( por ejemplo en el sector inmobiliarios ver los arts. 34 y 38 del Decreto No. 378/2019) . En esta situación el texto es asimétrico y no tiene razón de serlo.

Los casos excluídos son los siguientes:

  • Art. 13. Clientes, relaciones comerciales u operaciones de alto riesgo.
  • Art. 14. Clientes PEPS.
  • Art. 42. Abogados, Contadores y Escribanos. Cuando el cliente omita o se niegue a proporcionar la información requerida
  • Art. 46. Abogados, Contadores y Escribanos. Casos en que se debe aplicar Debida Diligencia Intensificada.
  • Art. 89. Situación en que los sujetos obligados no financieros se encuentren ante una operación sospechosa o inusual reportable.

3. Divergencia entre la persona ordentante del pago y el cliente

En este caso se deberá aplicar la debida diligencia que corresponda también respecto del ordenante del pago, además de al cliente.

4. Cuentas de origen o de destino en instituciones de intermediación financiera del exterior.

La norma admite este supuesto. En realidad tal aspecto no era una situación prohibida con antelación.

La única particularidad a efectos del sistema preventivo de LAFT uruguayo es que, si las instituciones de intermediación financiera (concepto al que se debe considerar en sentido estricto y asimilado al concepto nacional de estas instituciones) que realicen la transferencia electrónica con las características indicadas en el numeral 1 de este post están situadas en países que cumplen los estándares internacionales, se podrá optar por aplicar debida diligencia simplificada por parte del sujeto obligado no financiero. Si no lo están, no podrán hacerlo.

Reflexiones finales

En primer lugar reiterar como ya lo he hecho en varias oportunidades anteriores que el nuevo texto, al igual que el anterior, no incumple los tratados firmados por Uruguay respecto del sistema del GAFI y sus recomendaciones.

En segundo lugar, se acotan los supuestos de aplicación de la debida diligencia simplificada y se acota tal circunstancia a los sujetos obligados no financieros, excluyéndose a los financieros. Esto mejora la posición de la norma ante las opiniones contrarias.

Los supuestos de hecho regulados son estrictos y así deben ser interpretados, limitándose a operaciones de pago electrónicas donde participan instituciones de intermediación financiera locales o del exterior (con sedes en países que aplican estándares).

Las referencia a las normas del Decreto No. 378/2019 en la propia ley son inadecuadas y podrán generar desprolijidades en caso de modificaciones de tal Decreto.

No resulta lógico que la exclusión de ciertos supuestos para los sujetos abogados, escribanos y contadores (omisión o negativa a proporcionar la información requerida y los casos en que se debe aplicar Debida Diligencia Intensificada) no se extiendan al resto de los sujetos obligados no financieros.

La norma avanza en el sentido adecuado, flexibilizando un conjunto de operaciones que antes se encontraban obstaculizadas por las normas vigentes.

Ello es adecuado y me alegra que así sea en tanto es lo que, a través de este blog y a solicitud de ciertos sujetos obligados también pude informar al parlamento nacional, he sostenido desde un principio.

Cambiando un poco el chip del Blog ¿Estamos preparando abogados para desempeñarnos en el futuro de nuestra profesión?¿Estamos de acuerdo en guionar un alegato como un spot publicitario?

Doy comienzo con este post a una mirada distinta del ejercicio del derecho y de cualquier profesión de servicios vinculada a la utilización de nuevas tecnologías.

Espero que les parezca interesante la propuesta.

¿Estamos preparando abogados para desempeñarnos en el futuro de nuestra profesión?

¿Estamos de acuerdo en guionar un alegato como un spot publicitario?

  1. Introducción

Con el impulso de esta pregunta pretendo reflexionar sobre aspectos prácticos de la profesión de abogado que seguramente modificarán la forma en que los abogados ejercemos la misma en los próximos años.

El proceso digital -el que ya empieza a mostrar indicios de existencia en nuestro país a través de notificaciones electrónica, de la validez de la firma digital, audiencia por videoconferencia, expediente digital administrativo, etc.- será la nueva realidad y sustituirá completamente al proceso presencial como lo conocemos hasta ahora.

Ello lleva de la mano a que, quiénes ejercemos esta profesión, debamos comprender el nuevo escenario donde desarrollaremos nuestro oficio y la defensa de nuestros clientes y seamos conscientes de las nuevas herramientas que debemos dominar para hacerlo en buena forma.

Cuando yo estudié en la facultad de derecho, recién comenzaban a dar sus primeros pasos las universidades privadas, creo que comenzaron sobre los últimos años de mi carrera. Hoy hace mas de una década que doy clases en una de ellas.

Si bien no he estado muy vinculado a mi querida UDELAR desde hace mucho tiempo, temo no equivocarme, si afirmo que en su curricula obligatoria y opcional no existen materias que refieran a los problemas que se avecinan.

Cuando inicié mis estudios existían unas clases de introducción que eran dadas por prestigiosos maestros -a quienes venero y doy mi más sincero agradecimiento- que nos manifestaban que, para poder buscar la excelencia, además del esfuerzo era necesario contar con conocimientos de latín, alemán, etc.

La verdad que esas manifestaciones me parecían, en aquella época y ahora también, un tanto excesivas. Me preguntaba si realmente para abrirme camino en esta profesión eran esas las llaves del éxito.

En mis inicios de estudiante pensé que el esfuerzo, la dedicación, la responsabilidad y el estudio eran las llaves para poder ser un abogado respetable y, como consecuencia de ello, poder desarrollarme profesionalmente en todas las facetas que buscaba, la laboral, la económica, la académica, etc. Creo que esas aptitudes son imprescindibles para el desarrollo óptimo que cada uno de mis colegas pretende de su profesión.

Sin perjuicio, el correr de los años me ha hecho replantearme estas reflexiones y me ha hecho sumar, a esas características, muchas otras que jamás se me habían planteado inicialmente.

A estas otras aptitudes es que voy a dedicar el resto de este artículo.

  • El prestigio profesional

El valor mas importante con el que contamos los abogados es nuestro prestigio profesional.

Nuestro prestigio profesional asume diversas dimensiones, pero todas ellas tienen algo en común, es una apreciación que de nosotros hacen los demás, nuestros colegas, nuestros clientes y la sociedad toda.

Treinta años atrás, cuando me inicié en esta actividad como estudiante, para llegar a ser un prestigioso abogado básicamente se podían tomar 2 caminos, el académico o el profesional.

En cuanto al camino académico, los profesores universitarios siempre fueron profesionales reconocidos, evidentemente que, cuanto mas grado tuvieran mas prestigio profesional tenía. Allí uno de los caminos.

El otro, es el desempeño profesional. Una persona podía ser un destacado abogado ganándose un lugar a través del conocimiento teórico-práctico específico de una materia del derecho y del resultado exitoso del mismo, medido a través del éxito en la defensa de sus clientes. Cuanto más éxito en la defensa de los intereses de su cliente tuviera el abogado, mas prestigio podría obtener.

Con lo indicado anteriormente no quiero emitir ninguna opinión valorativa sobre cual debe ser la forma de ejercer la profesión, ni que opción está bien ni cual está mal. En realidad, para mí, todas las formas de ejercicio, en tanto no sean inmorales ni ilícitas, son validas y dignas. Dependerá de que es lo que quiere o busca cada colega. En fin, dependerá de los valores y virtudes de cada uno.

La actualidad agrega a estas formas otras diferentes que podemos adicionar.

La primera es el prestigio que un abogado pueda tener por verse asociado de alguna forma a una entidad de profesionales que, a su vez, tenga prestigio profesional. Básicamente, un abogado que trabaje en un prestigioso estudio de abogados, en una empresa multinacional, en un organismo estatal, por sí mismo, cuenta con un prestigio personal que en gran medida se asienta en el estudio, empresa u organismo para el que se desempeña. Esta es otra forma en que un profesional puede obtener prestigio profesional. Varios años atrás, esta forma se podía asociar más a las variantes de un organismo estatal o alguna empresa multinacional, dado que no existían, como en la actualidad, grandes estudios de abogados con las dimensiones empresariales, económicas y recursos humanos que existen en la actualmente.

Pero la mas interesante forma de obtener prestigio profesional hoy día resulta ser la imagen profesional y personal que el abogado pueda comunicar a través de las redes sociales.

En efecto, la tecnología actual permite a cualquier abogado exponer su imagen, sus conocimientos y sus ideas a todo el mundo y a un clic de distancia. Para ello no es necesario ser un gran profesor, ni un abogado con muchos años de experiencia, ni tener ninguna aptitud especial. Simplemente hay que tener una idea, canalizar la imagen que uno quiere trasmitir junto al mensaje que busca y, a partir de allí, mediante publicaciones o simplemente mediante el pago de comunicaciones referidas por los buscadores habituales, uno puede llegar al cliente deseado con el mensaje deseado.

La diferencia es dramática.

Antes para que la opinión de un abogado tuviera un lugar en las revistas especializadas o en los medios periodísticos, ese abogado debía transitar años de trabajo y estudio, tener los contactos adecuados y mucha suerte. Hoy basta una buena campaña en LinkedIn, Twitter, Facebook, Instagram o Youtube.

La tecnología disponible es la misma para un joven abogado que para un bufete internacional

Y aún hay más diferencias. La opinión, sea jurídicamente fundada o, todo lo contrario, puede ser vista por todas las personas que no son especialistas, como una opinión valedera y quizás, más que la de algún prestigioso profesor.

Increíblemente, el mensaje de un abogado recién recibido (que no por ello implicará que no pueda ser un brillante jurista), podrá ser percibido por el común de la gente con el mismo valor jurídico que el de un prestigioso abogado o juez.

Si a eso le sumamos que el mensaje técnico se acompañe de un cuidado diseño visual en la estética de la imagen que el abogado quiere trasmitir, en una cuidada forma en el lenguaje comunicacional y otros elementos asimilados, fácilmente un abogado puede destacarse de otro, no a través de su desempeño técnico, sino simplemente entendiendo estos nuevos aspectos que inciden en el negocio jurídico y su contexto.  

  • La capacitación profesional y la trasmisión del conocimiento técnico

Sobre este aspecto también resulta posible encontrar cambios dramáticos en el mundo jurídico.

Tradicionalmente la forma que los abogados tenia de expresar sus opiniones técnicas eran a través de una actividad académica, publicando artículos en las revistas técnicas o publicando libros en las editoriales especializadas.

Ello implicaba al menos dos circunstancias claras, no cualquiera publicaba y, por otro lado, existían un conjunto de personas que pudiendo realizar importantes aportes jurídicos no accedían a poder publicarlos (por no poder acceder a los contactos necesarios, por no querer entrar en las mecánicas de las empresas editoriales y el pago de los derechos de autos -muy bajos habitualmente- o por cualquier motivo).

De esta forma se ha perdido, al menos eso pienso yo, un número importante de opiniones técnicas que pudieran haber mejorado nuestra construcción jurídica como comunidad.

La tecnología hoy ha cambiado esta lógica.

Hoy cualquier puede escribir un libro, sin pedir la opinión de nadie ni tener que someterse a jerarquía o capricho alguno, transformarlo a un formato PDF y publicarlo en LinkedIn, Twitter o la red social que le parezca mas conveniente. Una vez que el libro esté completo, puede realizar el diseño digital que desee (existen innumerables programas que resuelven este aspecto), diseñar gratuitamente y sin conocimiento técnicos una página web para promocionarlo, subirlo, hacer clic y abracadabra… ya tiene su libro publicado. Lo mismo con un artículo concreto o especializado.

Evidentemente, ello no tiene nada que ver ni asegura la calidad técnica del mismo, ello será validado por la comunidad científica o por el publico en general.

Lo verdaderamente importante, a efectos de este artículo, es que cualquier profesional hoy fácilmente puede reproducir y hacer común a todo el mundo los conocimientos técnicos que considera que posee.

Hace 15 años ello era sencillamente imposible.

  • Argumentación jurídica y tecnologías

Si bien aún, al menos en Uruguay, no se admite el expediente digital en forma completa. Es fácilmente visualizable que ello acaecerá en los próximos años y con ello no estoy hablando de décadas, seguramente sean pocos años.

Las partes enviaran sus “escritos” en archivos digitales vía mail, o los subirán a una plataforma judicial que permita alojarlos.

Las audiencias serán realizadas vía streaming y ya no se realizarán presencialmente.

Seguramente ello acaecerá, al menos, en muchas de las audiencias de los procesos en trámite.

Esta realidad tiene mucha importancia en la argumentación, pero mas que nada en la forma de argumentar para los abogados.

¿A que me refiero con la argumentación?

Claramente no me estoy refiriendo a la argumentación jurídica del caso.  Los argumentos técnicos siempre serán de suma importancia y a mayor capacidad en este aspecto mayores posibilidades de éxito. Eso es claro.

Ahora bien, por lo menos a mi entender, tanto o mas importante será comprender el valor de la tecnología en este entorno.

Pensemos un momento.

Supongamos un alegato confeccionado en un archivo digital.

La tecnología nos permitirá realizar cosas que no hemos visto aún en los expedientes judiciales, pero que vemos todos los días en la televisión, en las redes sociales o internet.

Uno podrá confeccionar un archivo compaginando texto, imágenes, video y audio simultáneamente.

Imaginen que un testigo muestra señas claras de nerviosismo en los gestos de su cara o en el tono de su voz.

Imaginemos que por medio de un programa de software uno pueda hacer zoom en los mismos, tomar distintos planos y repetirlo varias veces en el medio de un documento digital de alegatos.

Supongamos que la misma escena repetida se pueda incorporar al documento en cada oportunidad que la línea argumental lo precise.

Súmenle a eso un guion adecuado para la línea argumental, una estética del documento precisamente diseñada más una cuidada definición del tiempo adecuado para captar la atención suficiente y necesaria del juez.

¿Se acerca mucho a un spot publicitario no?

En definitiva, el ejercicio del derecho tiene mucho del arte de la argumentación y del convencimiento del juez sobre la posición del cliente.

Quién domine estas técnicas, quién entienda las posibilidades, quién esté en conocimiento del software adecuado y conozca su funcionamiento, tendrá una ventaja competitiva sobre un colega que no domine las mismas.

Lo mismo puede decirse sobre la imagen comunicacional.

La calidad del audio con la que uno trasmita sus comparecencias en audiencias vía streaming, la calidad de la banda ancha, la adecuación de la luminosidad, la escenografía preparada (¿realmente el público valora más que la escenografía sea un fondo de biblioteca o de títulos colgados en la pared, o será más importante que eso trasmitir desde un ambiente de gran luminosidad, con fondo blanco, con vestimenta oscura, etc.?), pasarán a ser elementos tan importantes, o quizás más, que la experticia técnica del profesional que participa.

Quién no esté atento a ello estará dando ventajas a la contraparte.

Se que muchas de las ideas que aquí trasmito no serán compartidas por muchos de mis colegas.

Sin perjuicio creo que soy honesto en trasmitirlas y que aporto a la visualización de esta nueva realidad en la que nos desempeñamos como abogados.

Lo hago para sumar y para aportar, porque creo que debemos estar preparados para el nuevo ejercicio profesional que se avecina.

Informe Técnico por modificaciones al sistema preventivo propuesto en el art. 221 de la LUC

A solicitud de un colectivo de sujetos obligados no financieros he realizado un informe sobre la legalidad de la modificación propuesta por el art. 221 de la LUC al art. 17 de la Ley Integral de Lavado de Activos.

Del mismo creo que queda suficientemente demostrado, desde un punto de vista jurídico, que la modificación propuesta no hará incurrir al país en una violación de los acuerdos ratificados vinculados al cumplimiento de la Recomendación del GAFI.

He sostenido esta idea desde el primer día en que tomó estado público el proyecto de modificación.

También ha habido otras voces, al principio duramente contrarias a la modificación, y hoy no tanto, que postulaban que la modificación propuesta era una flagrante violación a las responsabilidades internacionales asumidas por nuestro país.

En mi opinión, tales críticas no tienen ningún asidero y no son justificadas.

Sin perjuicio, la norma es mejorable y se podría reformar con pequeños ajustes para que pueda haber un consenso entre la reforma buscada en los hechos -el facilitamiento de la actividad de control de ciertos sujetos obligados financieros y no financieros, el quitar obstáculos injustificados a un número enorme de operaciones lícitas que se complejizan por la actual redacción de la Ley Integral- y las opiniones contrariarías de ciertos operadores.

Así, se podría aclarar que la debida diligencia simplificada acaezca cuando la operación no presenta signos de sospecha, cuando corresponda a sujetos o bienes no provenientes de países sancionados o de alto riesgo, depósitos en bancos del exterior, etc.

Bueno, a efectos de no extenderme en esta entrada, les dejo el informe realizado para que cada uno saque sus posiciones y tome su postura tal como siempre hemos hecho en este blog.

Faltan pocos días para el próximo Webinar sobre modificaciones propuestas por la LUC en el sistema preventivo y represivo nacional. Te lo vas a perder?

Faltan dos días para el próximo Webinar.

Si tenés interés en inscribirte hacelo a través del siguiente link

https://docs.google.com/forms/d/1oJM8iVmGC48wpjXLY306CXjqGyvIqKDfqN7qp2PejsA/viewform?edit_requested=true

Un buen Curso Inspecciones y Sanciones UIAF/SENACLAFT

Ayer realizamos el curso online sobre Derechos, deberes y obligaciones de los Sujetos Obligados antes las inspecciones UIAF y SENACLAF y sobre el marco de sanciones de las mismas.

Una actividad exigente, motivada por la nueva realidad en la que todos estamos inmersos.

Sin perjuicio de que prefiero realizar estos cursos en forma presencial, donde uno puede descifrar mejor sin el publico va comprendiendo el avance de la misma, donde la interacción es más espontánea y se genera el vínculo personal, la experiencia fue buena.

Ello nos permite darle continuidad a la capacitación de todos los sujetos que por distintos motivos se ven necesitados de incursionar o de profundizar en está área tan específica.

Les dejo algunas imágenes del evento.

Les recuerdo que el próximo miércoles 13/6 estaré realizando la charla sobre las modificaciones propuestas en la LUC.

Les dejo el link por si les interesa inscribirse https://docs.google.com/forms/d/1oJM8iVmGC48wpjXLY306CXjqGyvIqKDfqN7qp2PejsA/viewform?edit_requested=true

Les comparto nota publicada hoy en el Diario El País sobre las modificaciones de la LUC a la debida diligencia

La nota refiere a ciertas manifestaciones que realice en mi dos anteriores entradas sobre este tema.

Si quieren profundizar en los argumentos técnicos de mi postura les dejo el link aquí https://lavadodeactivosenuruguay.com/2020/04/10/luc-uruguay-modificacion-a-la-debida-diligencia-del-sector-no-financiero-una-buena-noticia/ y https://lavadodeactivosenuruguay.com/2020/04/29/otra-vez-sobre-las-modificaciones-a-la-simplificacion-de-la-debida-diligencia-proyectadas-por-la-luc/

También les dejo aquí el link a la nota https://negocios.elpais.com.uy/noticias/controles-antilavado-abogado-defiende-propuesta-gobierno-plantea-solucion-intermedia.html