Una nueva capacitación sobre el Sistema de Prevención uruguayo

Hemos culminado, junto a Félix Abadi, la 4ta edición del curso «El Sistema de Prevención de Lavado de Activos en Uruguay”,Cursos Teórico-Práctico para Sujetos Obligados no financieros.

El curso se despliega en 6 horas de capacitación directa donde se analiza el sistema en general, las particularidades de los distintos sectores no financieros y el alcance de sus obligaciones.

Han participado a lo largo de estas 4 ediciones aproximadamente 200 personas.

Reflexionando luego de esta nueva edición surge que, sin perjuicio del avance normativo y de la casuística que los sujetos nos aportan – la que nos enriquece con interminables situaciones para analizar y para solucionar- algo es constante y claro por parte de los participantes.

Las normas del sistema presentan un enorme conjunto de situaciones confusas, sin solución legal, no resueltas o con varias intepretaciones posibles sobre las que hay que ir construyendo consensos por parte de todos los operadores para poder actuar en el día a día con cierto grado de razonabilidad.

El regulador tampoco otorga «luz» a estos aspectos ya sea a través de un listado de consultas frecuentes, la publicación de las respuestas individuales que se le puedan realizar o algún sistema similar, que ordenen las ideas y ofrezcan un marco para la actuación de los sujetos obligados.

Estas experiencias solo confirman la idea que me inspiró a la publicación y a la distribución gratuita del libro «Lavado de Activos en Uruguay. Manual Teórico Práctico» https://lavadodeactivosenuruguay.com/libro-lavado-de-activos-en-uruguay-manual-teorico-practico/.

El sistema precisa aclarar su alcance, sus límites, su contorno y se precisan muchos más libros similares para, al menos, contribuir a la reflexión de los diversos puntos de conflicto.

Ello también me ha llevado a intentar culminar y publicar -también en formato de distribución gratuita» el nuevo libro «Debida Diligencia en Uruguay. Manual para sujetos no financieros». Espero cumplir esta meta lo antes posible y los mantendré informados.

Por último reitero la posibilidad de publicar y contribuir con este blog a todas las personas que tengan interés.

Estoy convencido de que esa es la forma de compartir el conocimiento y de contribuir a entendernos mejor.

Una nueva capacitación sobre el Sistema de Prevención uruguayo

Hemos culminado, junto a Félix Abadi, la 4ta edición del curso «El Sistema de Prevención de Lavado de Activos en Uruguay”,Cursos Teórico-Práctico para Sujetos Obligados no financieros.

El curso se despliega en 6 horas de capacitación directa donde se analiza el sistema en general, las particularidades de los distintos sectores no financieros y el alcance de sus obligaciones.

Han participado a lo largo de estas 4 ediciones aproximadamente 200 personas.

Reflexionando luego de esta nueva edición surge que, sin perjuicio del avance normativo y de la casuística que los sujetos nos aportan – la que nos enriquece con interminables situaciones para analizar y para solucionar- algo es constante y claro por parte de los participantes.

Las normas del sistema presentan un enorme conjunto de situaciones confusas, sin solución legal, no resueltas o con varias intepretaciones posibles sobre las que hay que ir construyendo consensos por parte de todos los operadores para poder actuar en el día a día con cierto grado de razonabilidad.

El regulador tampoco otorga «luz» a estos aspectos ya sea a través de un listado de consultas frecuentes, la publicación de las respuestas individuales que se le puedan realizar o algún sistema similar, que ordenen las ideas y ofrezcan un marco para la actuación de los sujetos obligados.

Estas experiencias solo confirman la idea que me inspiró a la publicación y a la distribución gratuita del libro «Lavado de Activos en Uruguay. Manual Teórico Práctico» https://lavadodeactivosenuruguay.com/libro-lavado-de-activos-en-uruguay-manual-teorico-practico/.

El sistema precisa aclarar su alcance, sus límites, su contorno y se precisan muchos más libros similares para, al menos, contribuir a la reflexión de los diversos puntos de conflicto.

Ello también me ha llevado a intentar culminar y publicar -también en formato de distribución gratuita» el nuevo libro «Debida Diligencia en Uruguay. Manual para sujetos no financieros». Espero cumplir esta meta lo antes posible y los mantendré informados.

Por último reitero la posibilidad de publicar y contribuir con este blog a todas las personas que tengan interés.

Estoy convencido de que esa es la forma de compartir el conocimiento y de contribuir a entendernos mejor.

Mañana comenzamos las capacitaciones del 2019 en CADE. Análisis de la nueva reglamentación y guias del Sector no Financiero.

Por inscripciones haz click en el siguiente link Inscripciones

Contenido del Curso Contenido e invitación

Flyer

Acuerdo con el CCEAU por «Búsqueda KYC-AML»

Junto a SMS URUGUAY http://smsuy.com/ hemos suscrito un acuerdo por medio del cual los socios del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay obtienen un trato privilegiado para acceder al producto «Búsquedas KYC-AML».

El producto es innovador en nuestro medio dado que involucra tecnología de primer nivel, bases de datos de reconocimiento mundial y el análisis de las mismas por profesionales de reconocida trayectoria en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo en nuestro país.

Asimismo otorga máxima celeridad a un precio conveniente y accesible, que varía por la cantidad de personas que desees buscar.

El resultado de las búsquedas se entrega en un formato digital inteligente, con los requisitos requeridos por la normativa.

Felicitamos a las autoridades del CCEAU por comprender el alcance de esta herramienta y acordar con SMS URUGUAY el beneficio para sus socios.

Lavado de Dinero a través del mercado de obras de arte

Les dejo un interesante artículo publicado en http://www.legalmentehablando.com sobre el tema del título.

Obras de arte, refugio de los profesionales del lavado de dinero

Espero les interese.

Las organizaciones sin fines de lucro bajo la lupa. Obligaciones ante el Sistema de Prevención de Lavado de Dinero.

Conozcamos el alcance de sus obligaciones

La nueva Ley Integral de Lavado, No. 19.574 introdujo novedades en el elenco de sujetos obligados bajo las normas del sistema.

Sobre la inclusión de los abogados y los contadores se ha hablado y escrito bastante, no obstante sobre la inclusión de las organizaciones sin fines de lucro como sujetos obligados no tanto.

Recordemos que la norma en su articulo 13, literal i), dispuso que serán sujeto obligados:

«Las asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y en general, cualquier organización sin fines de lucro con o sin personería jurídica»

El reciente Decreto No. 379/2018 reglamentó ciertos aspectos vinculados a estas entidades fijando criterios a partir de los cuales les serán exigibles las obligaciones que allí se dispusieron.

Así, el Capitulo X se dedica a estas instituciones, regulando normas generales para todos los tipos, así como normas particulares para algunas de ellas (entidad deportivas).

Por el ejemplo, el artículo 84, regulando en general dispone:

«Las asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y en general, cualquier organización sin fines de lucro con o sin personería jurídica, que tengan ingresos de cualquier naturaleza al cierre del ejercicio anual por un importe superior a UI 4.000.000 (cuatro millones unidades indexadas) o activos por un valor superior a UI 2.500.000 (dos millones quinientos mil unidades indexadas), valuados de acuerdo a las normas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, deberán cumplir e implementar las disposiciones del presente decreto, y las instrucciones que emitan la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y el Banco Central del Uruguay, cuando corresponda.»

De esa forma se puede apreciar fácilmente la fijación de un umbral a partir del cual las organizaciones sin fines de lucro pasan a ser obligadas a implementar las obligaciones del sistema.

¿Cuales son esas obligaciones?

Repasemos rápidamente (sin perjuicio si te interesa ver o estudiar su alcance, la legalidad de la misma y sus límites te recomiendo que descargues el libro gratuito de mi autoría en el siguiente link https://lavadodeactivosenuruguay.com/libro-lavado-de-activos-en-uruguay-manual-teorico-practico/):

  • Procedimiento a medida que contemple debida diligencia y conocimiento de los clientes con los que interactúa (cada entidad deberá establecer un procedimiento razonable para su actividad, en base a ciertos criterios predefinidos en la normativa. Para ello resulta indispensable hacer un procedimiento a medida de cada entidad para que el mismo resulta criterioso y razonable)
  • Obligación de Reserva (respecto de su cliente y en relación a la información que eventualmente reporte al administrador en caso de que proceda)
  • Reporte de Obligaciones Sospechosas
  • Oficial de Cumplimiento (figura que cumple como nexo con la SENACLAFT y que es objeto de obligaciones y derechos específicos)
  • Capacitación del personal involucrado (periódica, registrada y documentada)
  • Resguardo documental (documentos en ciertos casos identificados por la reglamentación y, en otros casos, documentos que deberá definir el sujeto obligado basado en su realidad, documentos físicos o digitales)
  • Búsquedas de clientes en bases de datos (publicas o privadas con contenido mínimo exigido por la reglamentación)
  • Registro ante la SENACLAFT (actualización del mismos ante cualquier cambio) Respecto de este item, cabe recordar su vencimiento el próximo 18/2/2019.

¿En caso de que la organización sin fines de lucro no cumpla con las obligaciones indicada cuales son las sanciones a que se puede ver expuesta?

Sobre la regulación concreta de las sanciones del sistema los remito a la entrada que ya he publicado en este blog https://lavadodeactivosenuruguay.com/2018/05/24/es-imprescindible-modificar-el-sistema-de-sanciones-impuesto-por-la-senaclaft/.

Sin perjuicio ese no es el mayor problema del incumplimiento.

El incumplimiento de los procedimientos o de las obligaciones pueden exponer a la organización al daño reputacional o a las acciones judiciales del personal involucrado en caso de que se vea incluido en alguna investigación.

Si precisás ayuda con estos aspectos o si querés conocer un servicio integral para sujetos obligados de cualquier envergadura que quieran delegar parte de su debida diligencia te invito a conocer los servicios de «Compliance LAFT» en SMS URUGUAY http://smsuy.com/.

 

Comenzamos las capacitaciones del 2019. Junto a Félix Abadi, el próximo 19 y 20 de febrero en CADE

Por inscripciones haz click en el siguiente link Inscripciones

Contenido del Curso Contenido e invitación

Flyer

Registro de Sujetos Obligados no Financieros. Vencimiento el próximo 18/2. ¿Estás informado sobre tus obligaciones?

En SMS Uruguay pueden ayudarte.

Para informarte haz click en el siguiente link  Compliance LAFT

Nuevas Guías de operaciones de riesgo y de señales de alerta emitida por la UIAF relacionadas con la «Defraudación Tributaria»

Con fecha 28/12/2018 la UIAF publicó la comunicación No. 294/2018 que dispone la Guía de operaciones de riesgo y de señales de relacionadas con la Defraudación Tributaria.

Pueden acceder al texto de la misma en el siguiente link Guia de operaciones de riesgo y señales de alerta relacionadas con la Defraudación Tributaria

Nuevas Guías de operaciones de riesgo y de señales de alerta emitida por la UIAF respecto de ¨Proveedores de Servicios Societarios y/o Fideicomisos».

Con fecha 28/12/2018 la UIAF publicó la comunicación No. 294/2018 que dispone la Guía de operaciones de riesgo y de señales de alerta dirigida a los sujetos obligados proveedores de servicios societarios y/o de fideicomisos.

Pueden acceder al texto de la misma en el siguiente link Normas BCU/UIAF