Abogados, Contadores, Inmobiliarias ¿Están obligados a registrarse como sujetos obligados en el Registro de la Senaclaft bajo riesgo de importantes multas?

El Decreto No. 379/2018 que reglamenta la Ley Integral de Lavado de Activos ha traído importantes novedades que iremos planteando a través de este blog y especialmente a través del libro que próximamente publicaremos sobre toda la regulación.

Entre ellas, se establece la necesidad de que los sujetos obligados se inscriban en el registro que al respecto lleva adelante la SENACLAFT.

En efecto, el art. 92 establece dicha obligación y peor aún, establece un plazo de 90 días para su ejecución.

En el momento en que los abogados comenzamos a pensar en la próxima feria judicial mayor y que comienzan a agendarse las despedidas de año surge el inicio de este plazo que, en caso de ser incumplido puede traer importantes sanciones.

Como indicáramos en nuestra entrada Es imprescindible modificar el sistema de sanciones impuesto por la SENACLAFT el régimen establecido por la Resolución No. 16/2017 Resolución de la Senaclaft regula las sanciones aplicables por dicho organismo en ejecución del encargo realizado por la Ley Integral.

En la norma indicada la sanción por no registro de los sujetos obligados es considerada una infracción severa (art. 1.2., literal d) lo mismo que la falta de actualización de la información contenida en el registro respectivo (art. 1.2., literal e).

En cuanto a la multa, como indicara en mi entrada anterior, la misma surge de conciliar el tipo de sanción con el monto de ingresos brutos del abogado, contador o inmobiliaria involucrada.

Así un abogado, un contador o una inmobiliaria que tenga ingresos brutos de U$S 0 a 38.000 (aprox) en el último ejercicio fiscal deberá abonar una multa que irá de un mínimo aproximado de $ 12.000 a un máximo aproximado de $ 180.000.

Realizo la referencia a abogados, contadores o inmobiliarias porque existen otros conjuntos de sujetos obligados que no está obligados a inscribirse como los escribanos, los explotadores y usuarios de zona franca, los rematadores y las asociaciones civiles y fundaciones. ¿Se justifica la diferencia y el perjuicio al resto de los sujetos obligados? Pareciera que no, y hubiera sido bueno que el Decreto hubiera establecido la misma exoneración de inscribirse para aquellos abogados o contadores inscritos en sus respectivos Colegios, o a las inmobiliarias inscritas en las Cámaras gremiales correspondiente (previo acuerdo de colaboración de dichos entes con la SENACLAFT). Esperemos que por vía de resolución de la SENACLAFT se puede resolver este punto de la forma propuesta en esta entrada.

Debo indicar también que, al menos en el caso de los abogados y contadores, no así en el caso de inmobiliarias -y demás sujetos obligados del sector inmobiliario-, resulta ampliamente difuso el momento en que cada uno se convierte en sujeto obligado y ello lleva de la mano a la obligación o no de la inscripción respectiva.

En efecto, no todo abogado es sujeto obligado y no todo Contador es sujeto obligado. Lo será solo si realiza ciertas actividades y bajo ciertas circunstancias. En caso de que no lo sea, ¿deberá inscribirse igual?. La obligación impuesta ¿solo alcanza a los sujetos obligados y al no serlo no es necesario inscribirse y no se estaría infringiendo las disposiciones en análisis?

En mi criterio el Decreto es claro al establecer en su artículo 92 (también el art. 39 para abogados y el 41 para contadores) que quiénes deben inscribirse son los sujetos obligados y que no todo Abogado o Contador lo es. Por lo tanto, un Abogado o Contador por su sola condición de tal no debe inscribirse en dicho registro y no puede serle aplicable sanción alguna por tal motivo.

Los invito para el análisis profundo del punto a descargar el libro de mi autoría disponible en forma gratuita en este blog donde analizo detenidamente estos aspectos.

Por último, un aspecto práctico. El Decreto establece que la inscripción se realizará «…accediendo al respectivo trámite en línea del Portal del Estado uruguayo, puesto a disposición en la página web de la Senaclaft».

A la fecha de la publicación de esta entrada, en la página de la SENACLAFT, no existe dicho trámite en línea disponible pese a que el plazo de inscripción ya está vigente. Confiamos que este aspecto será solucionado a la menor brevedad.

Informe de «Rueda, Abadi & Pereira » sobre aspectos generales de la nueva reglamentación de la Ley Integral. Decreto 379/2018.

En esta oportunidad les comparto el informe realizado por «Rueda, Abadi & Pereira» sobre la nueva reglamentación.

Haz click aquí para acceder  Informe

Reglamentación del Sector No Financiero. Decreto 379/2018

Les dejo el Decreto que regula la Debida Diligencia del Sector no financiero recién publicado Decreto 379/2018

Medidas propuestas por GAFI para prevenir el lavado de dinero a través de los Criptoactivos

Les dejo interesante publicación de www.eleconomista.com.mx acerca de las solicitudes de GAFI respecto del control de los criptoactivos eleconomista

Como lineamientos básicos se establecen los siguientes:

  • Aplicar regulación antilavado a proveedores de servicios relacionados con estos instrumentos.
  • Los proveedores pueden ser casas de cambio de compraventa de activos virtuales y entidades que ofrezcan monederos electrónicos o que brinden servicios para ofertas iniciales de moneda.
  • Cada ente regulado tendrá que realizar la debida diligencia del cliente, mantener sus registros y reportar a la autoridades transacciones sospechosas.
  • Cada nación deberá evaluar y comprender los riesgos de lavado de dinero relacionados con activos virtuales y aplicar regulaciones basadas en dichos riesgos.
  • Cada gobierno tiene la flexibilidad de regular a los proveedores, ya sea como institución financiera o actividad vulnerable.
  • El GAFI actualizará su guía para ayudar a los países con la implementación de medidas antilavado en activos virtuales.

Suiza: Entidad Financiera publica estandar para el análisis de compliance para activos digitales

Les dejo la noticia publicada en cointelegraph.com sobre la publicación realizada por la Capital Markets and Technology Association (CMTA) cointelegraph.com

También les dejo el link al documento de la CMTA CMTA AML

Argentina: Procesamiento de quien adquiría bienes con el dinero que su pareja obtenía por lavado de activos provenientes del narcotráfico

Les dejo la noticia publicada en http://www.infojudicial.com.ar.

La sentencia trata de una caso regulado también por nuestras normas penales donde alguien ajeno a la organización criminal es procesado por delitos contenidos en el sistema penal de prevención de lavado.

El conocimiento del origen ilícito del dinero y la utilización del mismo para adquirir bienes es un delito contemplado en las normas nacionales.

Les dejo el link de la noticia infojudicial

 

Argentina: Se confirma multa a Escribana del sindicato de Camioneros por violar normas de control sobre lavado de dinero

La Sala V en la Cámara de lo Contencioso Administrativo confirmó la sanción administrativa a la escribana por incumplir las normas sobre prevención.

Se descartan como argumentos de defensa de la escribana tanto el conocimiento previo del cliente como la inexistencia de sospechas sobre los mismos, dado que ello no inhibe de la obligación de control de PEPs por parte del Notario y todas las circunstancias posteriores que ello implica en el control preventivo de los sujetos obligados.

Les dejo el link de la noticia publicada en lavoz.com.ar noticia lavoz.com.ar

A tener presente. Convenio con Sistema de Cumplimiento con Listas Internacionales para nuevos suscriptores del Blog

En esta oportunidad les escribo para comentarles una muy buena noticia.

Como forma de seguir avanzado en el compromiso de este blog en la colaboración con  todas las personas involucradas en el sistema de cumplimiento hemos acordado con Devsys un convenio para adquirir su producto «Cumplo 360» (el que se encuentra homologado por Dow Jones) con importantes beneficio para suscriptores del Blog.

Características «Cumplo 360»

«Cumplo 360» es un producto muy completo para el cumplimiento de los sujetos obligados que permite realizar búsquedas por la base de Dow Jones (dispone de más de 900 listas de sanción y cobertura mundial de PEPs entre otras características),  e Internet, dando cumplimento a los requisitos que las normas uruguayas requieren en este aspecto.

Además «Cumplo 360» es un software de gran desempeño que permite, según las necesidades del usuario, realizar una matriz de riesgos de los clientes, así como el registro de transacciones y la gestión de documentos, entre otros.

Por más información sobre este excelente producto  les dejo el link https://www.cumplo360.com/

Beneficio para suscriptores del Blog

Si contratas el producto siendo un nuevo suscriptor del blog,  a través del sitio,  tendrás un 10 % de descuento en su precio regular de acceso a la solución. 

Para concocer las condiciones del beneficio accede al siguiente link Beneficio para nuevos suscriptores

 

Colaboraciones del Blog. Artículo del Cdor. Fabian Barloco «¿Ley integral contra el lavado de activos o nueva ley de sospechosos?»

Inauguramos el espacio de «Colaboraciones».

En esta oportunidad les dejo un artículo escrito por el Cdor. Fabian Barloco que refiere a la autonomía del delito de lavado y sus antecedentes históricos.

Una trabajo interesante que motiva a reflexionar y a la comprensión social y política de los delitos de lavado en sus diversas modalidades.

Ley Integral contra el Lavado de Activos o Nueva Ley de Sospechosos.

Les recuerdo que en el espacio es abierto a otros colaboradores que, con su aporte, quieran participar de este blog, enriqueciéndolo.

Anímate y participa del blog, tu opinión y tu trabajo es muy importante para mi.

Hoy concurrimos a Jornada sobre Lavado de Activos en el Colegio de Contadores.

Muy interesante jornada en la Sede del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay, en el marco de sus festejos de sus 125 años.

En el panel vinculado al Lavado de Activos, con especial énfasis en el rol de los Contadores como sujetos obligados, expusieron Florencio Macedo, Leonardo Costa, Danubio Cruz y Félix Abadi.

Muy interesante.