La Sala V en la Cámara de lo Contencioso Administrativo confirmó la sanción administrativa a la escribana por incumplir las normas sobre prevención.
Se descartan como argumentos de defensa de la escribana tanto el conocimiento previo del cliente como la inexistencia de sospechas sobre los mismos, dado que ello no inhibe de la obligación de control de PEPs por parte del Notario y todas las circunstancias posteriores que ello implica en el control preventivo de los sujetos obligados.
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