La debida diligencia no se delega: precisiones de la SENACLAFT

El 4 de setiembre de 2026 la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo emitió un comunicado dirigido a los sujetos obligados del sector no financiero, en respuesta a consultas recibidas sobre la utilización de profesionales o empresas externas en el desarrollo de los procedimientos de debida diligencia.

El comunicado no innova en materia normativa — se limita a precisar el alcance de obligaciones ya vigentes. Pero esa precisión era necesaria y oportuna.

Los puntos centrales son tres.

Primero, los sujetos obligados pueden apoyarse en profesionales o empresas especializadas para la ejecución de los procedimientos de debida diligencia, en forma total o parcial.

Segundo, esa posibilidad no modifica la regla de fondo: la responsabilidad por el resultado final de la debida diligencia recae siempre sobre el sujeto obligado y no es delegable en terceros.

Tercero, la SENACLAFT no autoriza, no registra ni homologa a los proveedores de servicios de debida diligencia que operan en el mercado.

La consecuencia práctica es clara: contratar un servicio externo — sea una plataforma tecnológica, un software de compliance o un proveedor de verificación de identidad — puede ser un apoyo válido en la implementación del sistema preventivo. Pero no sustituye el criterio del sujeto obligado ni lo exonera de responsabilidad frente a la SENACLAFT.

Una debida diligencia adecuada no es un proceso genérico aplicable por igual a todos los sujetos y todas las operaciones. Requiere una correcta evaluación del riesgo del cliente, una comprensión precisa de la actividad que convierte al sujeto en obligado y del sector específico en que opera, y un análisis caso a caso que ningún sistema estandarizado puede sustituir plenamente.

Esta distinción adquiere especial relevancia cuando el sujeto obligado enfrenta un procedimiento de fiscalización o sancionatorio. En ese contexto, la atención especializada en el sistema PLAFT — con conocimiento de la normativa aplicable, la jurisprudencia administrativa relevante y los criterios de la SENACLAFT — marca la diferencia.

El comunicado está disponible en el sitio web de la SENACLAFT https://www.gub.uy/secretaria-nacional-lucha-contra-lavado-activos-financiamiento-terrorismo/comunicacion/noticias/comunicado-senaclaft-sobre-procedimientos-ddc

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