La Ley N° 20.469 y el uso de efectivo: por qué pagar dentro del límite legal no es suficiente desde la perspectiva PLAFT


Una de las confusiones más frecuentes en la práctica del sistema preventivo uruguayo es tratar el cumplimiento del límite legal de efectivo como si fuera equivalente al cumplimiento de las obligaciones PLAFT. La Ley N° 20.469 hace especialmente urgente corregir esa lectura.

Lo que cambió con la reforma

La Ley N° 20.469 revirtió el criterio que había introducido la Ley de Urgente Consideración en materia de uso de efectivo. La LUC había establecido una debida diligencia tasada para cuando el cliente opera a través de una institución financiera supervisada por el BCU — una simplificación reglada que era técnicamente coherente pero que una parte relevante de los sujetos obligados interpretó como exoneración general del análisis de riesgo. Esa lectura nunca tuvo sustento jurídico.

La Ley N° 20.469 revierte esa lógica y retorna a un esquema más consistente con los estándares internacionales: no existen categorías de bajo riesgo predeterminadas en función de la forma de pago. El análisis debe realizarse en cada caso concreto, considerando el conjunto de circunstancias que rodean la operación.

Los nuevos límites al efectivo

El régimen vigente establece que el uso de efectivo es válido cuando se cumple alguna de estas condiciones:

— Condición A: hasta 200.000 UI.

— Condición B: hasta el 5% del monto de la operación, con tope de 450.000 UI.

El sujeto obligado puede aplicar la condición más favorable. En operaciones de menor cuantía predomina el límite fijo de la Condición A. En operaciones de mayor volumen resulta más ventajosa la Condición B, hasta que el tope de 450.000 UI la iguala con la Condición A. Los valores en UI se convierten considerando la cotización al primer día de cada mes.

La distinción que la norma exige

El cumplimiento de esos límites opera en un plano normativo. El sistema PLAFT opera en otro plano, distinto e independiente.

El primer plano responde a la pregunta: ¿es válido el pago en efectivo desde el punto de vista del medio de pago? Sí, si se cumple alguna de las dos condiciones.

El segundo plano responde a una pregunta diferente: ¿qué riesgo PLAFT presenta esta operación? Y esa pregunta no la responde el monto del efectivo por sí solo.

Asumir que el cumplimiento de los límites de efectivo implica regularidad desde el punto de vista preventivo es el error más frecuente en la práctica. Son planos normativos distintos con lógicas y consecuencias diferentes.

Análisis de riesgo y debida diligencia no son lo mismo

El análisis de riesgo es una instancia previa, conceptual y estratégica: el sujeto obligado identifica, evalúa y pondera los riesgos a los que se encuentra expuesto en su actividad. La debida diligencia es la respuesta operativa a ese análisis — las medidas concretas que se adoptan en función del riesgo previamente identificado.

La lógica es necesariamente secuencial: primero se analiza, luego se actúa en consecuencia. Un sistema de cumplimiento que ejecuta medidas de debida diligencia sin haberlas anclado en un análisis de riesgo previo no satisface las exigencias del sistema preventivo, aunque las medidas adoptadas sean formalmente correctas.

Un análisis correcto pero no documentado es, desde la perspectiva del sistema, equivalente a un análisis inexistente. La documentación del análisis de riesgo no es un requisito burocrático — es la prueba que el sujeto obligado necesitará para defenderse ante una inspección o un procedimiento sancionatorio.

El efectivo como elemento cualitativo

El uso de efectivo dentro de los límites legales no elimina la obligación de evaluar el riesgo. Una operación puede utilizar efectivo dentro de los límites de la Condición A o B y aun así requerir debida diligencia intensificada si el conjunto de circunstancias lo justifica.

Lo relevante no es solo si el monto supera el límite legal. Es la coherencia entre el efectivo utilizado y el perfil económico del cliente, la naturaleza de la operación, el historial de la relación comercial y los usos habituales del mercado en que opera el sujeto obligado.

El impacto en operaciones inmobiliarias

Este análisis tiene especial relevancia en el sector inmobiliario — uno de los sectores con mayor exposición documentada al riesgo de lavado en Uruguay. En ese contexto, el uso de efectivo adquiere una sensibilidad particular.

Una operación inmobiliaria puede cumplir con los límites de la Condición A o B y requerir igualmente verificación rigurosa del origen de los fondos y evaluación de la necesidad de un reporte de operación sospechosa, cuando el efectivo resulta inconsistente con el perfil del comprador, cuando el precio declarado no se condice con los valores de mercado, o cuando la estructura del financiamiento combina fuentes de origen no verificado.

La defensa del sujeto obligado ante eventuales cuestionamientos dependerá de su capacidad de reconstruir y explicar su razonamiento: qué riesgo identificó, qué análisis realizó, qué medidas adoptó y por qué eran proporcionadas. Un sistema de cumplimiento que puede responder a esas cuatro preguntas con documentación verificable es sólido. Uno que no puede hacerlo es vulnerable, con independencia de las intenciones de quienes lo operan.


Este artículo resume los principales argumentos del Capítulo 7 de Estudios sobre la reforma del sistema PLAFT uruguayo*, disponible para descargar de forma gratuita en la Biblioteca Digital PLAFT Uruguay.*

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