Conozcamos el alcance de sus obligaciones
La nueva Ley Integral de Lavado, No. 19.574 introdujo novedades en el elenco de sujetos obligados bajo las normas del sistema.
Sobre la inclusión de los abogados y los contadores se ha hablado y escrito bastante, no obstante sobre la inclusión de las organizaciones sin fines de lucro como sujetos obligados no tanto.
Recordemos que la norma en su articulo 13, literal i), dispuso que serán sujeto obligados:
«Las asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y en general, cualquier organización sin fines de lucro con o sin personería jurídica»
El reciente Decreto No. 379/2018 reglamentó ciertos aspectos vinculados a estas entidades fijando criterios a partir de los cuales les serán exigibles las obligaciones que allí se dispusieron.
Así, el Capitulo X se dedica a estas instituciones, regulando normas generales para todos los tipos, así como normas particulares para algunas de ellas (entidad deportivas).
Por el ejemplo, el artículo 84, regulando en general dispone:
«Las asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y en general, cualquier organización sin fines de lucro con o sin personería jurídica, que tengan ingresos de cualquier naturaleza al cierre del ejercicio anual por un importe superior a UI 4.000.000 (cuatro millones unidades indexadas) o activos por un valor superior a UI 2.500.000 (dos millones quinientos mil unidades indexadas), valuados de acuerdo a las normas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, deberán cumplir e implementar las disposiciones del presente decreto, y las instrucciones que emitan la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y el Banco Central del Uruguay, cuando corresponda.»
De esa forma se puede apreciar fácilmente la fijación de un umbral a partir del cual las organizaciones sin fines de lucro pasan a ser obligadas a implementar las obligaciones del sistema.
¿Cuales son esas obligaciones?
Repasemos rápidamente (sin perjuicio si te interesa ver o estudiar su alcance, la legalidad de la misma y sus límites te recomiendo que descargues el libro gratuito de mi autoría en el siguiente link https://lavadodeactivosenuruguay.com/libro-lavado-de-activos-en-uruguay-manual-teorico-practico/):
- Procedimiento a medida que contemple debida diligencia y conocimiento de los clientes con los que interactúa (cada entidad deberá establecer un procedimiento razonable para su actividad, en base a ciertos criterios predefinidos en la normativa. Para ello resulta indispensable hacer un procedimiento a medida de cada entidad para que el mismo resulta criterioso y razonable)
- Obligación de Reserva (respecto de su cliente y en relación a la información que eventualmente reporte al administrador en caso de que proceda)
- Reporte de Obligaciones Sospechosas
- Oficial de Cumplimiento (figura que cumple como nexo con la SENACLAFT y que es objeto de obligaciones y derechos específicos)
- Capacitación del personal involucrado (periódica, registrada y documentada)
- Resguardo documental (documentos en ciertos casos identificados por la reglamentación y, en otros casos, documentos que deberá definir el sujeto obligado basado en su realidad, documentos físicos o digitales)
- Búsquedas de clientes en bases de datos (publicas o privadas con contenido mínimo exigido por la reglamentación)
- Registro ante la SENACLAFT (actualización del mismos ante cualquier cambio) Respecto de este item, cabe recordar su vencimiento el próximo 18/2/2019.
¿En caso de que la organización sin fines de lucro no cumpla con las obligaciones indicada cuales son las sanciones a que se puede ver expuesta?
Sobre la regulación concreta de las sanciones del sistema los remito a la entrada que ya he publicado en este blog https://lavadodeactivosenuruguay.com/2018/05/24/es-imprescindible-modificar-el-sistema-de-sanciones-impuesto-por-la-senaclaft/.
Sin perjuicio ese no es el mayor problema del incumplimiento.
El incumplimiento de los procedimientos o de las obligaciones pueden exponer a la organización al daño reputacional o a las acciones judiciales del personal involucrado en caso de que se vea incluido en alguna investigación.
Si precisás ayuda con estos aspectos o si querés conocer un servicio integral para sujetos obligados de cualquier envergadura que quieran delegar parte de su debida diligencia te invito a conocer los servicios de «Compliance LAFT» en SMS URUGUAY http://smsuy.com/.