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El control del «sector no financiero». Un modelo en expansión que “puede y debe mejorar”.

El control de los sujetos obligados del sector no financiero ha sido un desvelo por parte de las autoridades nacionales desde ya hace un tiempo.

Hagamos un poco de historia al respecto.

A partir de la Resolución del MEF de fecha 22/11/2006 la tarea de la vigilancia, control y sanción de los sujetos obligados no financiero quedó en manos de la Auditoria Interna de la Nación.

En dicha época la debilidad de la actividad desempeñada por dicho ente llamó la atención de las autoridades en tanto la evolución de Reportes de Operaciones Sospechosas del sector tuvo un desempeño muy malo. Basta ver las memorias anuales publicadas por la UIAF al respecto (se adjunta link a las mismas para quién tenga interés en su análisis Informes Uiaf).

¿Porque se daba esta situación?

Las causas sin dudas eran múltiples.

Algunas de ellas se explican fácilmente.

La AIN es una entidad dedicada al control de entidades públicas y privadas, sin mucha actividad inspectiva en el ejercicio de sus funciones.

Particularmente, en materia de vigilancia y control del lavado de activos, el personal que se dedicaba a esta tarea, no lo hacía en forma exclusiva y ejecutaba la misma como una tarea accesoria a otras principales en la Institución.

La realidad demostró que la actividad exigía un control mucho más cercano, con políticas claras, personal capacitado y con dedicación exclusiva y, por sobretodo, con actuaciones concretas que enviaran claros mensajes a los sujetos obligados del sector.

Por otra parte -me permito aventurar- que el sistema también fue acompañando la realidad del lavado de activos en nuestro país.

Quiero significar con ello que, 10 años atrás -o si uno quisiera acotar el período a 5 años también es válida la afirmación-, no existían casos de lavado de la magnitud de los que vivimos hoy en día.

Probablemente no porque ellos no existieran sino porque simplemente no tomaron estado público y notorio.

En esta línea de razonamiento, los notorios casos de corrupción pública regionales y su eventual vinculación con nuestro país, tampoco eran circunstancias que estuvieran en el radar social en aquel período.

También se señalaba, como otro elemento que explicaba la debilidad, la falta de recursos económicos específicos para la tarea asignada.

Sin perjuicio de los motivos, resultó evidente que el modelo diseñado colapsó dado que no cumplía con sus finalidades.

A efectos de enmendar este estado de situación por la Ley 19.335 (art. 49 y siguientes) se creó una nueva entidad especialmente dedicada a esta tarea, la SENACLAFT.

A la SENACLAFT se le otorgaron facultades superiores a las de su antecesora y se la proveyó de personal con cultura inspectiva.

En efecto, la reformulación incluyó el pase en comisión de inspectores de DGI que pasaron a desempeñar dichas funciones (convengamos también que en el ejercicio de sus actividades esa cultura transmitida generó muchas fricciones con los sujetos obligados en el marco de las actuaciones inspectivas, aspecto no menor y que deberá ser corregido por las autoridades en el futuro).

Como parte del plan de reposicionamiento de la SENACLAT ante los sujetos obligados se procedió a un proceso de inspecciones por sector. En dicho proceso se inspeccionaba el cumplimento de las normas de prevención y, en caso de deficiencias en el mismo, o bien se exigía la corrección o, si el caso lo ameritaba, se iniciaba el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio.

Criteriosamente, la SENACLAT comenzó dichos operativos en el marco del sector inmobiliario -inmobiliarias, escribanos y empresas constructoras-. Digo criteriosamente porque el mismo ha sido históricamente un sector donde los lavadores de activos actúan en nuestro país y, además, porque los sujetos obligados mostraban poca actividad preventiva y se encontraban dentro del sistema desde hacía ya muchos años.

Asimismo, la notoriedad de ciertos casos fue un momento importante en el sector de inspección y vigilancia.

El caso del campo “El Entrevero” tuvo mucha relevancia y la SENACLAFT impuso importantes sanciones económicas en vía administrativas al agente inmobiliario y al escribano actuante en la compraventa del mismo.

El caso y la sanción económica aplicada fue todo un mensaje para la sociedad, pero principalmente, para todos los sujetos obligados del sector.

No obstante, el resultado final no tuvo buenos resultados para la SENACLAT.

Las decisiones administrativas que impusieron las multas fueron anuladas por el TCA por sentencias 387 y 581 del 2017.

Al respecto, el Tribunal entendió que la motivación de la decisión administrativa se aparto de los criterios explicitados en la ley haciendo que la sanción aplicada fuera desproporcional.

Como resultado de este revés judicial, la reacción de la SENACLAFT fue la emisión de la Resolución 16/2017 (aquí les dejo el link a la misma Resolución 16/17 Senaclaft).

La norma establece criterios objetivos para la aplicación de sanciones, intentando resolver de esta forma la posibilidad de arbitrariedad al respecto y, en definitiva, la anulación de sus actos por parte del TCA.

No haremos en este post una análisis de dicha norma que será objeto del libro que publicaremos próximamente, sin perjuicio desde ya señalamos que, a mi criterio, la misma resuelve adecuadamente algunos aspectos e inadecuadamente otros.

Lo cierto es que el sistema de vigilancia, control y sanción del sector no financiero seguirá en expansión.

Al respecto, será obligación de los actores del mismo equilibrar las potestades otorgadas a la SENACLAT (en materia de inspecciones realizaremos otro post específico sobre la problemática que se desarrolla en la práctica de los mismos) y el respeto de los derechos de los sujetos obligados -y de sus clientes- en el régimen.

El «lavado» en Uruguay. Una temática cada vez mas habitual en nuestra sociedad.

Quiero dar inicio a este blog simplemente explicando el porqué de su creación.

Me he dedicado al estudio técnico de todos los aspectos vinculados a la regulación del lavado de activos en Uruguay desde hace más de una década.

En ese período, he interactuado con numerosos actores del mismo y siempre me ha quedado la sensación de la falta de comprensión, por parte de los mismos, del sistema de prevención vigente.

Sin embargo, también he notado un cierto «alejamiento» de cada uno de los actores respecto de la regulación, su alcance y las actividades que ellos desempeñan.

Es habitual que los actores consideren que a ellos no les afectará las normas -que son problemas de «otros»– porque el sistema se limita a prevenir situaciones vinculadas al narcotráfico, al terrorismo o alguno otra situación aberrante.

Ello es cierto, parcialmente.

El sistema también abarca un número importante de otros delitos bastante menos aberrantes que también puede poner a los sujetos obligados, o a sus clientes, en problemas frente al sistema de Lavado de Activos imperantes en Uruguay.

Resultan alarmantes las respuestas que uno obtiene cuando se les indica que el tema no les es ajeno o que la regulación los incluye desde hace años y que la realidad es que, poco o nada, han hecho al respecto.

Es evidente que, los sujetos obligados del sector no financiero, no son conscientes del problema y que adecuarse al mismo los agobia.

En efecto, descartando los cuestionamientos técnicos de la normativa vigente -que son muchos y muy importantes- los primeros sentimientos que se manifiestan habitualmente son el fastidio: a) por las obligaciones impuestas y los mayores costos de implementación, b) el comportamiento de su competencia relativa respecto del cumplimiento y si esto empeorara o no su porción dentro del mercado de sus actividades, c) el temor por el desconocimiento del sistema y d) las posibles sanciones a que ven expuestos.

No se visualizan claramente los beneficios de un sistema preventivo que los exponga en menor grado al riesgo reputacional o sancionatorio (eventualmente administrativo o penal) que las actividades que desarrollan llevan incluidos.

Evidentemente que implementar un procedimiento adecuado a las normas tiene un costo económico -el que será directamente proporcional a la magnitud empresarial del sujeto obligado- y administrativo, pero también es cierto que, dependiendo del riesgo de la actividad que cada uno desarrolle, el mismo será muy menor en algunos casos y muy mayor en otros.

Lo que sí está claro es que la regulación llegó para quedarse y que en el futuro solo se avizora más regulación, más obligaciones y más complejidades.

El momento de comenzar el camino de concientización y de la «cultura preventiva» es ya. La buena noticia es que el mismo no es tan complicado ni costoso como se piensa.

A modo de anécdota sobre esta nueva realidad les comento que hace 5 años atrás cuando comencé el reto de profundizar en la enseñanza del sistema de prevención de lavado de activos en el sector inmobiliario para estudiantes de postgrado en la Universidad resultaba difícil bajar a tierra el escenario teórico en casos prácticos que acaecieran en nuestra sociedad.

Así las primera referencias las realizaba respecto del caso de Isabel Pantoja y el ex Alcalde de Marbella (Julián Muñoz)(les dejo un link por si les interesa el caso Caso Isabel Pantoja), mediante la presentación de informes periodísticos publicados en internet.

Era la forma de «enganchar» a los estudiantes e introducirlos en un mundo, para ellos, muy distante.

Hoy en día no preciso importar casos extranjeros y los casos nacionales superan ampliamente las horas de aula que puedo dedicarle al tratamiento del tema. Los estudiantes tienen un conocimiento previo mucho más amplio y familiar del tema.

En definitiva, espero que este blog permita a las personas interesadas (profesionales, estudiantes, académicos, periodistas, actores sociales, etc.) dialogar, avanzar, profundizar y aprender juntos.