Las organizaciones sin fines de lucro bajo la lupa. Obligaciones ante el Sistema de Prevención de Lavado de Dinero.

Conozcamos el alcance de sus obligaciones

La nueva Ley Integral de Lavado, No. 19.574 introdujo novedades en el elenco de sujetos obligados bajo las normas del sistema.

Sobre la inclusión de los abogados y los contadores se ha hablado y escrito bastante, no obstante sobre la inclusión de las organizaciones sin fines de lucro como sujetos obligados no tanto.

Recordemos que la norma en su articulo 13, literal i), dispuso que serán sujeto obligados:

«Las asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y en general, cualquier organización sin fines de lucro con o sin personería jurídica»

El reciente Decreto No. 379/2018 reglamentó ciertos aspectos vinculados a estas entidades fijando criterios a partir de los cuales les serán exigibles las obligaciones que allí se dispusieron.

Así, el Capitulo X se dedica a estas instituciones, regulando normas generales para todos los tipos, así como normas particulares para algunas de ellas (entidad deportivas).

Por el ejemplo, el artículo 84, regulando en general dispone:

«Las asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos, agrupaciones y en general, cualquier organización sin fines de lucro con o sin personería jurídica, que tengan ingresos de cualquier naturaleza al cierre del ejercicio anual por un importe superior a UI 4.000.000 (cuatro millones unidades indexadas) o activos por un valor superior a UI 2.500.000 (dos millones quinientos mil unidades indexadas), valuados de acuerdo a las normas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, deberán cumplir e implementar las disposiciones del presente decreto, y las instrucciones que emitan la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y el Banco Central del Uruguay, cuando corresponda.»

De esa forma se puede apreciar fácilmente la fijación de un umbral a partir del cual las organizaciones sin fines de lucro pasan a ser obligadas a implementar las obligaciones del sistema.

¿Cuales son esas obligaciones?

Repasemos rápidamente (sin perjuicio si te interesa ver o estudiar su alcance, la legalidad de la misma y sus límites te recomiendo que descargues el libro gratuito de mi autoría en el siguiente link https://lavadodeactivosenuruguay.com/libro-lavado-de-activos-en-uruguay-manual-teorico-practico/):

  • Procedimiento a medida que contemple debida diligencia y conocimiento de los clientes con los que interactúa (cada entidad deberá establecer un procedimiento razonable para su actividad, en base a ciertos criterios predefinidos en la normativa. Para ello resulta indispensable hacer un procedimiento a medida de cada entidad para que el mismo resulta criterioso y razonable)
  • Obligación de Reserva (respecto de su cliente y en relación a la información que eventualmente reporte al administrador en caso de que proceda)
  • Reporte de Obligaciones Sospechosas
  • Oficial de Cumplimiento (figura que cumple como nexo con la SENACLAFT y que es objeto de obligaciones y derechos específicos)
  • Capacitación del personal involucrado (periódica, registrada y documentada)
  • Resguardo documental (documentos en ciertos casos identificados por la reglamentación y, en otros casos, documentos que deberá definir el sujeto obligado basado en su realidad, documentos físicos o digitales)
  • Búsquedas de clientes en bases de datos (publicas o privadas con contenido mínimo exigido por la reglamentación)
  • Registro ante la SENACLAFT (actualización del mismos ante cualquier cambio) Respecto de este item, cabe recordar su vencimiento el próximo 18/2/2019.

¿En caso de que la organización sin fines de lucro no cumpla con las obligaciones indicada cuales son las sanciones a que se puede ver expuesta?

Sobre la regulación concreta de las sanciones del sistema los remito a la entrada que ya he publicado en este blog https://lavadodeactivosenuruguay.com/2018/05/24/es-imprescindible-modificar-el-sistema-de-sanciones-impuesto-por-la-senaclaft/.

Sin perjuicio ese no es el mayor problema del incumplimiento.

El incumplimiento de los procedimientos o de las obligaciones pueden exponer a la organización al daño reputacional o a las acciones judiciales del personal involucrado en caso de que se vea incluido en alguna investigación.

Si precisás ayuda con estos aspectos o si querés conocer un servicio integral para sujetos obligados de cualquier envergadura que quieran delegar parte de su debida diligencia te invito a conocer los servicios de «Compliance LAFT» en SMS URUGUAY http://smsuy.com/.

 

Comenzamos las capacitaciones del 2019. Junto a Félix Abadi, el próximo 19 y 20 de febrero en CADE

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Registro de Sujetos Obligados no Financieros. Vencimiento el próximo 18/2. ¿Estás informado sobre tus obligaciones?

En SMS Uruguay pueden ayudarte.

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Nuevas Guías de operaciones de riesgo y de señales de alerta emitida por la UIAF relacionadas con la «Defraudación Tributaria»

Con fecha 28/12/2018 la UIAF publicó la comunicación No. 294/2018 que dispone la Guía de operaciones de riesgo y de señales de relacionadas con la Defraudación Tributaria.

Pueden acceder al texto de la misma en el siguiente link Guia de operaciones de riesgo y señales de alerta relacionadas con la Defraudación Tributaria

Nuevas Guías de operaciones de riesgo y de señales de alerta emitida por la UIAF respecto de ¨Proveedores de Servicios Societarios y/o Fideicomisos».

Con fecha 28/12/2018 la UIAF publicó la comunicación No. 294/2018 que dispone la Guía de operaciones de riesgo y de señales de alerta dirigida a los sujetos obligados proveedores de servicios societarios y/o de fideicomisos.

Pueden acceder al texto de la misma en el siguiente link Normas BCU/UIAF

Los administradores como sujetos obligados.Aclarando algunos conceptos. El administrador de un edificio de propiedad horizontal no es un sujeto obligado bajo las normas del sistema.

Este post lo escribo luego de confirmar en diversos ámbitos las dudas que genera el concepto de «administración» como núcleo básico para determinar un conjunto de sujetos obligados bajo el sistema.

He escuchado en varias oportunidades todo tipo de intento de incluir dentro del concepto de administrador a cualquier actividad que implique, de alguna forma, tener la posesión de dinero (acotemos el análisis simplemente a la administración de dinero y de cuentas bancarias, sin perjuicio de que la normativa es más amplia) de terceros.

Así he escuchado que un administrador de un edificio de propiedad horizontal sería un sujeto obligado, que una persona física que pague impuestos por cuenta de otra persona también se encontraría en tal situación y un gran número de etcéteras más.

Ni un administrador de edificio de propiedad horizontal es un sujeto obligado ni quién ejecuta pagos por cuanta de un tercero lo es.

Retomo alguna idea que ya he planteado en el libro «Manual Teórico-Práctico» Descarga gratuita

Allí planteaba cual era a mi criterio el concepto de «administrador» que la ley contemplaba y tomaba posición al respecto: “…estará en dicha situación (de administración) toda vez que tenga potestades de dirección, organización, distribución y disposición de los mismos” (Pág. 102).

También indicaba en la nota 93 del libro que ello implicaba que, en caso de Escribanos o Contadores que administren dinero de sus clientes para el pago de impuestos o de trámites, no estaban en esta situación de sujetos obligados.

Sin dudas estas apreciaciones, que ya hacía en el mes de abril pasado, llegaron a oídos del reglamentador quién se encargó de aclarar en la nueva reglamentación estos conceptos.

Así, los art. 39 literales b y c (en sede de abogados), 40 literales b y c (en sede de escribanos u otras personas físicas o jurídicas) y 41 literales b y c (en sede de contadores y otras personas físicas o jurídicas) del Decreto No 379/18 disponen aclarando el alcance del concepto de «administrador» que se excluye de esa situación a «…los fondos recibidos para el pago de obligaciones tributarias o gastos asimilado».

En base a estas ideas, sin perjuicio de la profundidad y desarrollo que las mismas necesitan pero que por la esencia de este medio no podemos profundizar, es posible retomar la idea originaria.

Un administrado de un edificio de propiedad horizontal no es un sujeto obligado bajo las normas vigentes

Me pregunto ¿qué parte de la actividad de un administrador de un edificio de propiedad horizontal implica que tenga la autonomía en la decisión de la utilización de los fondos de la copropiedad en algo diferente que no sea la ejecución de tareas o la contratación de servicios o la compra de bienes para el desarrollo de las necesidades del edificio y de la copropiedad?

¿Acaso el administrador puede utilizar los fondos de la copropiedad para distraerlos en algo diverso a tales fines?

¿Puede el administrador decidir invertir el dinero de la copropiedad en un fondo de inversión que le parezca ser una buena opción financiera sin incurrir en una flagrante violación de sus responsabilidades bajo la Ley No. 10.574?

En base a ello, ahora ya enfocándonos en la norma bajo análisis, cabe indicar que el administrador solo ejecuta con el dinero en efectivo o, el que exista en las cuentas bancarias de la copropiedad, el pago de gastos necesarios para el funcionamiento del edificio, nada más.

Dentro de ellos también realizará el pago de obligaciones tributarias del edificio, pago de sueldo de empleados, servicios, etc.

Todo ello solo puede entenderse como un gasto para el pago de impuestos o un asimilado. La lógica del sistema no quiere que un administrador de un edificio de propiedad horizontal tenga que realizar una búsqueda de antecedentes en bases de datos de cada copropietario, ni que tenga que pedir justificaciones a los mismos sobre el origen de los fondos que utilizan para abonar los gastos comunes.

El administrador no está en condiciones de tomar ninguna decisión que evada lo que la copropiedad le indique, cualquier apartamiento a tales encargos implicará su responsabilidad. Allí donde no hay más que ejecución de órdenes para el pago de gastos de un tercero, no hay administración bajo el régimen vigente y quién ejecuta tales actividades no será un sujeto obligado.

Por último, quisiera dejar una reflexión que intento realizar cada vez que tengo oportunidad en cualquier evento.

Las situaciones en que los individuos se transforman en sujetos obligados son limitaciones a sus libertades y derechos constitucionalmente protegidos que solo una ley, dictada por razones de interés general, puede realizar.

La interpretación de las situaciones que quedan abarcadas bajo una ley de tales características solo puede ser realizada en forma restrictiva.

En base a ello, no inventemos sujetos obligados donde no los hay y seamos cuidadosos en delimitar las especiales situaciones en que las normas transforman a alguien en un sujeto obligado.

Consultoría Integral (Búsquedas informadas, Asistencia Administrativa y Judicial, Debida Diligencia Delegada). Todo en un solo lugar

Les quería informar que SMS UY ha lanzado un Servicio Integral de Consultoría en Prevención de Lavado de Activos del que formo  parte.

Estoy convencido que tenemos un producto completo que comprende todos los aspectos vinculados al cumplimiento de los sujetos obligados (capacitación, búsquedas, manuales, auditorias de sistemas, software y tecnología de avanzada) así como el sólido respaldo de un grupo de profesionales de primer nivel para la defensa administrativa y judicial de los mismos.

Los invito a visitar la propuesta en SMSUY Compliance LAFT

También les dejo el Flyer de un producto que el mercado estaba necesitando y hemos creado junto a la gente de Devsys Soluciones Informáticas «Búsquedas KYC – AML».

Por cualquier información me escriben…

Devsys-RAP-email-V3

Intensa capacitación en CADE sobre la nueva reglamentación junto a Félix Abadi.

El jueves y viernes pasado realizamos un capacitación con un auditorio numeroso.

6 horas de análisis del sistema y la nueva reglamentación.

Gracias a todos por participar…

El próximo año tendremos grandes novedades de apoyo y soluciones para los sujetos obligados.

No dejes pasar la oportunidad e inscribite a la última capacitación del año.

El próximo jueves 6 y viernes 7, de 9 a 12 horas, estaremos conversando sobre las novedades de la última reglamentación junto a Félix Abadi en CADE.

Hace un esfuerzo más y sumate a la última capacitación del año.

Te espero.

Inscripciones

charla

La mala reputación de las criptomonedas en materia de lavado de activo ¿la generan intencionalmente algunos bancos?

Les dejo este informe de bitcoin.com.mx denominado «Bancos Que Lavan Dinero Acusan A Bitcoin De Lavar Dinero» que arroja una visión particular respecto de esta situación.

Espero les parezca interesante  informe