Este jueves empezamos el perfeccionamiento en Derecho del Lavado de Activos. Últimos días para inscribirse.

Empezamos este jueves y quedan pocos cupos.

Les dejo al link https://www.cade.com.uy/cursos/perfeccionamiento-en-lavado-de-activos/ para quienes se animen a sumarse a esta interesante capacitación.

Faltan pocos días para el inicio del perfeccionamiento en Derecho del Lavado de Activos uruguayo

Falta un poco más de una semana….

El próximo jueves 13 y viernes 14 doy inicio al primer perfeccionamiento del Derecho de Lavado de Activos en Uruguay en CADE.

4 meses de una intensa capacitación donde analizaremos todo el sistema nacional vigente tratando de evaluar el entorno internacional y nacional, sus limites y sus particularidades. Todo ello con una visión jurídico-teórica, pero también, muy práctica.

Les dejo el Flyer del Perfeccionamiento y el link https://www.cade.com.uy/cursos/perfeccionamiento-en-lavado-de-activos/ para todos aquellos que quieran inscribirse y formar parte de esta primer edición.

Les recuerdo que los cupos son limitados.

Escribanos no son sujetos obligados al realizar hipotecas

Insisto sobre algún aspecto vinculado a la debida diligencia establecida por las normas respecto de ciertos grupos de sujetos obligados porque constato, habitualmente, una gran confusión sobre las obligaciones legales y reglamentarias y su alcance.

Hoy analizare una situación habitual de consulta entre los Escribanos como sujetos obligados: ¿están los Escribano en situación de sujetos obligados al otorgar una hipoteca?

Para los Escribanos no es necesario realizar debida diligencia al otorgar una hipoteca

Como he indicado reiteradamente en el Manual de Lavado de Activos en Uruguay (en adelante «el Manual») (aquí les dejo el link para quien quiera descargarlo gratuitamente https://lavadodeactivosenuruguay.com/libro-lavado-de-activos-en-uruguay-manual-teorico-practico/ ) los sujetos obligados solamente lo son en en las calidades que la Ley lo determina y por las actividades que la misma indica.

Cualquier interpretación extensiva de situaciones no reguladas, por ser una interpretación de normas que limitan derechos humanos fundamentales, es prohibida siendo, la restrictiva, la forma adecuada de realizar cualquier interpretación de este tipo de normas.

Como ya he señalado anteriormente en un post en este mismo blog https://lavadodeactivosenuruguay.com/2018/03/14/inconsistencias-de-la-nueva-ley-integral-primera-parte-porque-frente-a-una-misma-operacion-un-abogado-puede-ser-sujeto-obligado-y-no-lo-sera-un-escribano-o-contador-o-viceversa/ el escribano solamente será sujeto obligado cuando actúe «para su cliente» (giro que a mi criterio, tal como lo he explicado en el Manual, refiere a la actuación de simple «…acompañamiento y asesoramiento por parte del profesional» al cliente, pág. 98 del Manual Teórico-Práctico) (también caber referir que el asesoramiento que indicamos es aquel que sobrepase el que implica determinar el «status jurídico del cliente», concepto excluido por la norma como generador de condiciones para ser sujeto obligado).

Ahora bien, el Escribano solo será sujeto obligado cuando, «para el cliente» realice algunas operaciones indicadas en el artículo 13, literal D, 1 a 6 y 8 de la Ley Integral.

En la norma indicada no se indica a la Hipoteca como una situación donde, el Escribano actuante, se convierta en un sujeto obligado.

Sin perjuicio, el literal 7 de la norma indicada, realiza una referencia que podría hacer cuestionarnos la afirmación que he realizado.

En efecto, indica la norma que el Escribano será sujeto obligado cuando actué «…por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria».

¿Qué quiere significar dicha indicación?

¿El otorgamiento de una hipoteca, de un derecho de usufructo, de superficie, de un contrato de arrendamiento o asimilado implica que el Escribano se convierta en un sujeto obligado?

Claramente no.

El Escribano solo se convertirá sujeto obligado en dicha circunstancia cuando actué «…por cuenta» del cliente.

¿Que implica actuar por “cuenta del cliente”?

A diferencia de la actuación «…para el cliente», como lo he desarrollado en el Manual (pág. 96 y siguientes), en mi opinión la actuación «por cuenta del cliente», exclusivamente puede interpretarse como la actuación por mandato sin representación.

¿De qué estoy hablando?

Sería la situación en que un Escribano actué en representación de un cliente, pero sin poder invocar que realiza la transacción mandatada en su representación. En la situación, el Escribano podría comprar una casa a nombre propio, pero por mandato de su cliente para luego, en un momento futuro, devolverla -por compraventa- al mandante.

Vinculado al análisis de la hipótesis de un contrato de hipoteca, el Escribano solo sería sujeto obligado cuando realice una hipoteca por mandato de su cliente y sin representación de este. Si bien el caso no es imposible, no es lo que acontece habitualmente.

Si el Escribano actúa otorgando una hipoteca para su cliente, lejos está de encontrarse incurso en la situación indicada y, por tanto, no se encuentra en situación de sujeto obligado.

Siendo ello así, ninguna obligación administrativa le es exigible y no deberá realizar ninguna de las obligaciones típicas de los sujetos obligados (debida diligencia, conocimiento del cliente, origen de fondos, búsquedas, etc).

Lavado de activos vinculado a la «Transformación digital y el derecho» en junio

Estoy invitado a participar en este interesante curso dirigido por Mercedes Aramendía https://aramendiafalco.com (y en el que participan destacados colegas) para compartir ideas sobre el lavado de activos, la transformación digital y el derecho.

Les dejo el flyer e invito a todos los interesados a participar y compartirlo.

Muy buena capacitación para Contadores en el CCEAU

Un muy buen inicio de capacitación específica para Contadores como sujetos obligados.

Gran iniciativa del CCEAU.

Mas de 50 participantes presenciales y varios otros online.

El próximo martes y jueves estaremos realizando una capacitación para el CCEAU con el foco en los Contadores como sujetos obligados

Les dejo el Flyer por inscripciones e información.

Una agenda exigente. Diversas actividades de capacitación en el próximo mes.

Les quería informar que en los próximos días estaré haciendo diversas capacitaciones lo cual implica un gran compromiso personal y una nueva oportunidad de aprendizaje y reflexión sobre nuestro sistema de prevención.

Comienzo el próximo jueves cuando estaremos en Dolores conversando sobre aspectos prácticos del sistema

Continúo la semana próxima (28 y 30 de mayo) donde realizaremos , junto al Cr. Félix Abadi, un curso de capacitación para Contadores por invitación del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay.

Y, finalmente, el 13 y 14 de junio estaré comenzando el exigente perfeccionamiento en Derecho de Lavado de Activos uruguayo en CADE con un análisis profundo de nuestras normas nacionales.

Los mantendré informados de estas actividades.

Destacado

Falta solo un mes. Inscribite en el Perfeccionamiento teórico-práctico mas completo en el «Derecho del Lavado de Activos» uruguayo

Hemos generado un perfeccionamiento en «Derecho de Lavado de Activos» nuevo en el país.

Un análisis teórico-práctico profundo de la normativa, en 24 horas presenciales, divididos en 4 módulos mensuales.

¿Sos asesor y tenés dudas sobre el alcance y legalidad de las normas?

¿Querés analizar los argumentos, la jurisprudencia administrativa y judicial y así estar al día con el Derecho de Lavado de Activos?

¿Sos sujeto obligado y te cuestionas el límite de tus obligaciones?

¿Querés poder administrar los riesgos regulatorios a los que te ves enfrentado?

¿Trabajas en una empresa que se encuentra incluida en el sistema y querés profesionalizarte para tener más oportunidades laborales?

Si cualquiera de las respuestas a las interrogantes anteriores es positiva, este es el curso para vos.

Por mas información e inscripciones https://www.cade.com.uy/cursos/perfeccionamiento-en-lavado-de-activos/

El próximo 23/5, en Dolores, charla con sujetos obligados

El 23/5 estaremos en Dolores para compartir con los sujetos obligados de la zona el análisis de algunos aspectos de la Ley Integral y los decretos reglamentarios.

Les dejo la invitación y todo el que ande cerca se puede arrimar libremente..

Tercer generación del Perfeccionamiento en Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en Uruguay. Te lo vas a perder?

Me complace contarles que hemos abierto la tercer edición del Perfeccionamiento en PLAFT. Mas de 100 participantes en en años anteriores.

Un curso de 24 horas directas de capacitación dividido en 4 módulos mensuales.

El curso se dictará entre junio y setiembre y ahondará en todas las normas del sistema.

Sos asesor y tenes dudas sobre el alcance y legalidad de las normas?

Querés analizar los argumentos, la jurisprudencia administrativa y judicial y así estar al día con el Derecho de Lavado de Activos?

Sos sujeto obligado y te cuestionas el límite de tus obligaciones?

Querés poder administrar los riesgos regulatorios a los que te ves enfrentado?

Trabajas en una empresa que se encuentra incluida en el sistema y querés profesionalizarte para tener mas oportunidades laborales?

Si cualquiera de las respuestas a las interrogantes anteriores es positiva, este es el curso para vos.

Discutiremos el alcance del sistema, argumentaremos pormenorizadamente sobre su legalidad y sus límites, otorgando herramientas claras a los profesionales asesores para desempeñar su actividad para sus cliente o a los sujetos obligados para organizarse y desarrollar su actividad con criterio y apego razonable a las normas nacionales.

Así, con el propósito de profundizar los conocimientos en el Derecho de Lavado de Activos y desarrollar habilidades como operador dentro del mismo, este perfeccionamiento parte del análisis de los diversos institutos jurídicos involucrados para luego, en base al planteo de casos y de jurisprudencia, resolver problemas que habitualmente se plantean en la vida profesional.

El perfeccionamiento se dictará con una metodología activa, motivando a los participantes a la resolución práctica de situaciones recurrentes a que los operadores se enfrentan asiduamente.

También otorgaremos a los participantes una visión futura del sistema que se viene.

En efecto, si bien estamos comenzando a tomar conocimiento técnico del Derecho del Lavado de Activos, es necesario adelantar las regulaciones -muy cercanas y actuales- del Compliance Corporativo y del Compliance Tributario que resultará de imprescindible conocimiento en el futuro cercano por parte de los actores involucrados.

Les dejo el programa del curso y datos de contacto para inscribirse.

https://lavadodeactivosenuruguay.com/wp-content/uploads/2019/04/flyer.pdf

Los espero en junio…