Principio de legalidad y tipicidad en las sanciones administrativas PLAFT

(A la luz de la jurisprudencia del TCA y la SCJ)

1. El derecho administrativo sancionador en materia PLAFT

El sistema preventivo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo integra plenamente el derecho administrativo sancionador, circunstancia reiteradamente reconocida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

En particular, el TCA ha señalado que las sanciones aplicadas a sujetos obligados deben analizarse bajo los principios clásicos del ius puniendi estatal, entre ellos, el principio de legalidad y el principio de tipicidad (v. gr. Sentencias TCA Nº 290/2020, 581/2024 y 387/2021).

2. Principio de legalidad: reserva de ley y previsibilidad

El principio de legalidad exige que las sanciones administrativas:

  • estén previstas en una norma legal formal,
  • cuenten con base normativa suficiente,
  • y resulten previsibles para el sujeto obligado.

La Suprema Corte de Justicia, al analizar la constitucionalidad del artículo 13 de la Ley Nº 19.574, sostuvo que el legislador estableció expresamente:

  • las obligaciones,
  • el elenco sancionatorio,
  • y los criterios de graduación,

descartando que exista una delegación inconstitucional en la Administración (SCJ, Sentencia Nº 1.396/2019).

Este criterio ha sido recogido por el TCA al validar la potestad sancionatoria administrativa cuando se ejerce dentro de los márgenes legales.

3. Tipicidad y conceptos jurídicos indeterminados

Una constante en la jurisprudencia es la discusión sobre la utilización de conceptos jurídicos indeterminados en materia PLAFT, tales como:

  • “debida diligencia adecuada”,
  • “operación sospechosa”,
  • “perfil transaccional”,
  • “medidas razonables”.

El TCA ha señalado que la utilización de estos conceptos no vulnera el principio de tipicidad, siempre que:

  • exista un marco normativo previo,
  • la Administración motive adecuadamente la infracción,
  • y el sujeto obligado pueda reconstruir la conducta exigida.

Este razonamiento se aprecia con claridad en las Sentencias TCA Nº 88/2018 (caso Lava Jato) y 386/2023 (FIFA Gate), donde el Tribunal analizó la oportunidad, contenido y razonabilidad del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).

4. Reglamentación administrativa y límites interpretativos

Otro punto reiteradamente examinado por el TCA es el alcance de la reglamentación administrativa.

En las Sentencias TCA Nº 581/2024 y 387/2021, el Tribunal anuló sanciones por entender que la Administración había:

  • fundado la imputación en criterios no suficientemente objetivados,
  • o aplicado parámetros sancionatorios sin adecuada motivación.

Estas sentencias dieron lugar, entre otros factores, a la adopción de criterios más objetivos por parte de la SENACLAFT, materializados en la Resolución Nº 16/2017 (hoy Resolución Nº 16/2022).

5. La función de la jurisprudencia en la concreción del tipo sancionatorio

La experiencia jurisprudencial demuestra que, en materia PLAFT, la tipicidad no se agota en la ley, sino que se completa a través de:

  • la interpretación judicial,
  • la motivación administrativa,
  • y el control de razonabilidad ejercido por el TCA.

Así lo expresa el Tribunal cuando examina no solo la existencia formal del incumplimiento, sino su gravedad, entidad y relevancia preventiva (v. gr. TCA Nº 290/2020 y 581/2024).

6. Reflexión final

El análisis de la jurisprudencia del TCA y la SCJ permite afirmar que el principio de legalidad en materia PLAFT:

  • no exige una tipicidad cerrada,
  • pero sí una conducta exigible razonablemente identificable,
  • una motivación suficiente,
  • y un ejercicio proporcionado del poder sancionatorio.

En este equilibrio entre prevención y garantías, la jurisprudencia cumple un rol central como fuente de seguridad jurídica dentro del sistema preventivo nacional.

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