(A la luz de la jurisprudencia del TCA y la SCJ)

1. El derecho administrativo sancionador en materia PLAFT
El sistema preventivo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo integra plenamente el derecho administrativo sancionador, circunstancia reiteradamente reconocida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
En particular, el TCA ha señalado que las sanciones aplicadas a sujetos obligados deben analizarse bajo los principios clásicos del ius puniendi estatal, entre ellos, el principio de legalidad y el principio de tipicidad (v. gr. Sentencias TCA Nº 290/2020, 581/2024 y 387/2021).
2. Principio de legalidad: reserva de ley y previsibilidad
El principio de legalidad exige que las sanciones administrativas:
- estén previstas en una norma legal formal,
- cuenten con base normativa suficiente,
- y resulten previsibles para el sujeto obligado.
La Suprema Corte de Justicia, al analizar la constitucionalidad del artículo 13 de la Ley Nº 19.574, sostuvo que el legislador estableció expresamente:
- las obligaciones,
- el elenco sancionatorio,
- y los criterios de graduación,
descartando que exista una delegación inconstitucional en la Administración (SCJ, Sentencia Nº 1.396/2019).
Este criterio ha sido recogido por el TCA al validar la potestad sancionatoria administrativa cuando se ejerce dentro de los márgenes legales.
3. Tipicidad y conceptos jurídicos indeterminados
Una constante en la jurisprudencia es la discusión sobre la utilización de conceptos jurídicos indeterminados en materia PLAFT, tales como:
- “debida diligencia adecuada”,
- “operación sospechosa”,
- “perfil transaccional”,
- “medidas razonables”.
El TCA ha señalado que la utilización de estos conceptos no vulnera el principio de tipicidad, siempre que:
- exista un marco normativo previo,
- la Administración motive adecuadamente la infracción,
- y el sujeto obligado pueda reconstruir la conducta exigida.
Este razonamiento se aprecia con claridad en las Sentencias TCA Nº 88/2018 (caso Lava Jato) y 386/2023 (FIFA Gate), donde el Tribunal analizó la oportunidad, contenido y razonabilidad del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).
4. Reglamentación administrativa y límites interpretativos
Otro punto reiteradamente examinado por el TCA es el alcance de la reglamentación administrativa.
En las Sentencias TCA Nº 581/2024 y 387/2021, el Tribunal anuló sanciones por entender que la Administración había:
- fundado la imputación en criterios no suficientemente objetivados,
- o aplicado parámetros sancionatorios sin adecuada motivación.
Estas sentencias dieron lugar, entre otros factores, a la adopción de criterios más objetivos por parte de la SENACLAFT, materializados en la Resolución Nº 16/2017 (hoy Resolución Nº 16/2022).
5. La función de la jurisprudencia en la concreción del tipo sancionatorio
La experiencia jurisprudencial demuestra que, en materia PLAFT, la tipicidad no se agota en la ley, sino que se completa a través de:
- la interpretación judicial,
- la motivación administrativa,
- y el control de razonabilidad ejercido por el TCA.
Así lo expresa el Tribunal cuando examina no solo la existencia formal del incumplimiento, sino su gravedad, entidad y relevancia preventiva (v. gr. TCA Nº 290/2020 y 581/2024).
6. Reflexión final
El análisis de la jurisprudencia del TCA y la SCJ permite afirmar que el principio de legalidad en materia PLAFT:
- no exige una tipicidad cerrada,
- pero sí una conducta exigible razonablemente identificable,
- una motivación suficiente,
- y un ejercicio proporcionado del poder sancionatorio.
En este equilibrio entre prevención y garantías, la jurisprudencia cumple un rol central como fuente de seguridad jurídica dentro del sistema preventivo nacional.