
La publicación de la versión 2.0 de la Guía de Tipologías de Lavado de Activos en Uruguay no introduce nuevas obligaciones normativas. Su relevancia jurídica es otra: cristaliza patrones que ya han sido analizados, discutidos y valorados en sede administrativa y judicial.
Leída a la luz de la jurisprudencia reciente, la guía no innova, sino que confirma una realidad país que los tribunales ya vienen reconociendo.
Tipologías reales y previsibilidad del riesgo
El hecho de que la guía se base exclusivamente en casos reales resulta particularmente relevante desde el punto de vista jurídico. La jurisprudencia administrativa ha sido consistente al señalar que la previsibilidad del riesgo es un elemento central al evaluar el cumplimiento de las obligaciones preventivas.
En decisiones del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al analizar sanciones en materia PLAFT, se ha puesto énfasis en que la valoración no se realiza sobre hechos aislados, sino sobre contextos operativos y patrones de conducta. Cuando el esquema utilizado responde a modalidades ya conocidas, el margen de tolerancia se reduce sensiblemente.
Este criterio aparece de forma reiterada en sentencias del TCA dictadas a partir de 2019, donde se analiza la razonabilidad del reproche administrativo en función del conocimiento esperable del sujeto obligado.
Origen transnacional de los fondos y análisis integral de la operación
La guía confirma que una parte sustancial de los esquemas de lavado analizados involucra fondos de origen extranjero, canalizados hacia Uruguay mediante estructuras societarias, intermediarios financieros o inversiones inmobiliarias.
Este elemento dialoga directamente con criterios jurisprudenciales que han señalado que la licitud formal de la operación local no exonera del análisis del origen de los fondos. En sentencias del TCA vinculadas a casas de cambio y sujetos no financieros, se ha destacado que el examen debe ser integral, abarcando la operatoria en su conjunto y no cada acto de forma fragmentada.
La jurisprudencia ha sido clara en este punto: la coherencia económica global de la operación es un parámetro de control legítimo.
Sociedades, prestanombres y primacía de la realidad económica
La utilización de sociedades comerciales y testaferros aparece como un denominador común tanto en la guía como en múltiples decisiones judiciales.
En sentencias del TCA y en resoluciones judiciales en materia penal económica, se observa una línea convergente: la forma jurídica no puede prevalecer sobre la realidad económica subyacente. La ausencia de sustancia económica, la falta de actividad real o la desconexión patrimonial entre los supuestos titulares y los fondos manejados han sido elementos decisivos para confirmar reproches administrativos y responsabilidades.
Este criterio se vincula directamente con el análisis del beneficiario final y con la exigencia de una debida diligencia sustantiva, no meramente documental.
Uso de efectivo y análisis de patrones reiterados
El uso intensivo de efectivo, pese a las restricciones normativas, es otro punto de coincidencia entre la guía y la jurisprudencia. En varios pronunciamientos del TCA se ha señalado que el cumplimiento formal de topes o registros no neutraliza la existencia de un patrón irregular, cuando las operaciones, consideradas en su conjunto, resultan incompatibles con una actividad lícita ordinaria.
Este enfoque ha sido especialmente relevante en casos vinculados a los sectores inmobiliario y automotor, donde la reiteración de operaciones en efectivo, fraccionadas o carentes de justificación económica suficiente, ha sido considerada un indicio relevante a efectos sancionatorios.
Estafas, apropiaciones indebidas y ampliación del universo de riesgo
Uno de los aportes más significativos de la guía es la confirmación del crecimiento de delitos económicos complejos como fuente de lavado de activos. Este fenómeno ya se refleja en investigaciones penales y comienza a aparecer de forma más nítida en decisiones judiciales.
La jurisprudencia penal reciente ha puesto el foco en la responsabilidad de quienes, sin participar directamente en el delito precedente, intervinieron profesionalmente en etapas clave de la operatoria, facilitando la canalización o integración de los fondos.
Este giro amplía de forma significativa el universo de riesgo para estudios profesionales y operadores económicos.
Estándar de diligencia y control posterior
Si bien la guía no es una norma, su publicación incide directamente en la determinación del estándar de diligencia exigible. La jurisprudencia administrativa ha sido consistente en afirmar que el análisis del incumplimiento se realiza considerando el contexto normativo y fáctico existente al momento de los hechos.
Cuando una tipología ha sido identificada, difundida y reiterada, el argumento del desconocimiento pierde fuerza. En este sentido, la guía opera como un elemento relevante en la evaluación posterior de conductas.
Conclusión: la guía como espejo de la jurisprudencia
La Guía de Tipologías 2.0 no describe escenarios hipotéticos. Refleja la misma realidad que ya viene siendo examinada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y por los tribunales penales.
Leída junto a la jurisprudencia, confirma una tendencia clara:
mayor exigencia de análisis, menor tolerancia a explicaciones formales y un control cada vez más intenso sobre la coherencia económica de las operaciones.
En ese contexto, comprender estas tipologías no es solo una cuestión de cumplimiento, sino una herramienta central para actuar con mayor seguridad jurídica en la realidad país actual.