¿Cuál es el alcance de la obligación de debida diligencia de un sujeto obligado del sector Zonas Francas que esté en situación de realizar un informe circunstanciado del art. 76 del Decreto No. 379/2019?
¿Debe identificar al beneficiario final o bastará que recabe la información requerida en el art. 76?
La gran particularidad de admitir esta posición -que sostengo- es que, según el art. 76, el sujeto obligado no debe identificar ni verificar la identidad del beneficiario final, ni la constitución y representación del cliente persona jurídica.
¿Cuál es la forma que en que debe confeccionarse el mismo?
A continuación les dejo el análisis del tema