Dudas en la nueva Ley ¿Están los arrendamientos de inmuebles excluidos del control de los Escribanos, Abogados y Contadores?

La nueva Ley Integral de Lavado de Activos, en Sede de sujetos obligados inmobiliarios, expresamente excluyó como actividad incluida en los controles de los mismos a los arrendamientos de inmuebles.

Ello ha sido una novedad en tanto, los mismos no se encontraban excluidos en la regulación anterior.

Sobre el fundamento de la exclusión surge de los comentarios del Cdor. Espinosa en la Comisión Parlamentaria que “…Uno de los problemas que tenían las inmobiliarias era el del arrendamiento en sí; entendimos que les complicaba más de lo que les aportaba en materia de prevención de lavado. Por ese motivo proponemos quitarlo”. 

Resulta claro entonces que, ya sean las inmobiliarias, los promotores inmobiliarios, las empresas constructoras y los intermediarios en operaciones que involucren inmuebles, cuando se enfrente a una operación de arrendamiento de un bien inmueble no estarán en situación de sujetos obligados.

Ahora bien, me pregunto ¿el resto de los sujetos obligados no deben controlar estas operaciones inmobiliarias?

Si se siguiera el fundamento vertido en la Comisión Parlamentaria, en tanto los arrendamientos no aportan demasiado en la prevención de lavado de activos, la respuesta debe ser negativa.

Sin perjuicio, la norma no fue tan clara respecto de los sujetos obligados Abogados, Contadores y Escribanos.

En efecto, el artículo 13 de la Ley, cuando establece cuales son las actividades en que dichos profesionales se convierten en sujetos obligados, dispone que los mismos lo serán cuando actúen por cuenta del cliente en cualquier operación inmobiliaria.

Cabe recordar que ninguno de estos sujetos obligados, en el acápite de su regulación propia, tiene una exclusión respecto de los arrendamientos como la indicada para los sujetos inmobiliarios.

Siendo ello así, es posible considerar que, en las situaciones indicadas, cuando un escribano participe (por cuenta de su cliente) en un arrendamiento de inmuebles se dispararán todas las obligaciones y responsabilidades de un sujeto obligado.

También cabría preguntarse si la actuación del Escribano -lo mismo para un Abogado o Contador- estará incluida si simplemente redacta el contrato, analiza las garantías o, si también lo será si -para su cliente- realiza gestiones intentando contactar posibles arrendatarios para un inmueble de propiedad del mismo (actividad que podría asimilarse a la de una inmobiliaria).

La realidad es que para los sujetos obligados (sean del sector inmobiliarios o de los profesionales indicados) no existe una justificación para tratarlos frente a una misma situación en forma diferente.

Por el contrario, la justificación legislativa de la exclusión, solo ayuda a considerar que la diferencia es injustificada.

Pareciera que la norma y su redacción final, en este punto, ha sido errónea.

No obstante ello la redacción solo permite considerar que los sujetos obligados -Abogados, Escribanos y Contadores- deben aplicar todo el sistema preventivo en caso de enfrentarse, por cuenta del cliente, a un arrendamiento de inmuebles.

Los hechos relevarán si los organismos de control e inspección exigirán a los mismos el cumplimiento de sus obligaciones o si, por el contrario, contrariando la norma, no lo harán.

Evidentemente resulta necesario que una nueva Ley modifique y armonice la situación indicada tratando una misma transacción inmobiliaria en forma idéntica para todos los sujetos obligados dándole coherencia al sistema.

Si ello no acaeciera, en este aspecto, la norma -seguramente- será cuestionada jurisdiccionalmente.