Luego de varios años de vigencia de la Ley Integral No. 19.574 y, de varias modificaciones al sistema, estoy culminado la actualización del libro editado por La Ley Uruguay sobre el régimen preventivo nacional.
Una vez promulgadas las ultimas modificaciones bajo discusión parlamentaria culminaré la actualización (la que incorporará jurisprudencia relevante sobre aspectos de discusión).
La reciente Ley de Rendición de Cuentas No. 20.075, en su artículo 121, filosóficamente determina qué delitos precedentes son «aberrrantes» y cuales no. Es la primera vez que el legislador toma partido al respecto.
La norma, a efectos de incrementar las penas en el delito de asistencia, determina que ciertos delitos precedentes son mas graves que otros.
Expresamente indica: «Sustituyese el artículo 33 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, por el siguiente: «ARTÍCULO 33. (Asistencia).- El que asista al o a los agentes en las actividades delictivas establecidas en el artículo 34 de la presente ley, ya sea para asegurar el beneficio o el resultado de tal actividad, para obstaculizar las acciones de la justicia o para eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones, o le prestare cualquier ayuda, asistencia o asesoramiento, con la misma finalidad, será castigado con una pena de doce meses de prisión a seis años de penitenciaría. Cuando se trate de los delitos previstos en los numerales 1), 2), 3), 4), 6), 7), 8), 9), 11), 22), 27), 28), 30), 31), 32) y 33) del citado artículo 34, la pena será de dos a seis años de penitenciaría.#
La delimitación queda plasmada en este placa
Dado que el propio legislador diferencia la gravedad del delito precedente cabe preguntarse si la UIAF y la SENACLAFT tomarán cartas en el asunto y tomarán la «posta» legislativa al momento de aplicar sanciones administrativas?
La reciente Ley de Rendición de Cuentas No. 20.075, en su artículo 121, filosóficamente determina qué delitos precedentes son «aberrrantes» y cuales no. Es la primera vez que el legislador toma partido al respecto.
La norma, a efectos de incrementar las penas en el delito de asistencia, determina que ciertos delitos precedentes son mas graves que otros.
Expresamente indica: «Sustituyese el artículo 33 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, por el siguiente: «ARTÍCULO 33. (Asistencia).- El que asista al o a los agentes en las actividades delictivas establecidas en el artículo 34 de la presente ley, ya sea para asegurar el beneficio o el resultado de tal actividad, para obstaculizar las acciones de la justicia o para eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones, o le prestare cualquier ayuda, asistencia o asesoramiento, con la misma finalidad, será castigado con una pena de doce meses de prisión a seis años de penitenciaría. Cuando se trate de los delitos previstos en los numerales 1), 2), 3), 4), 6), 7), 8), 9), 11), 22), 27), 28), 30), 31), 32) y 33) del citado artículo 34, la pena será de dos a seis años de penitenciaría.#
La delimitación queda plasmada en este placa
Dado que el propio legislador diferencia la gravedad del delito precedente cabe preguntarse si la UIAF y la SENACLAFT tomarán cartas en el asunto y tomarán la «posta» legislativa al momento de aplicar sanciones administrativas?
Les estaré entregando una serie de entradas vinculadas al «Compliance Corporativo», su impacto y posibilidades en el mundo empresarial.
Una serie de videos basados en una charla que realicé hace unos días sobre el tema y la realidad Uruguay.
Aquí les dejo la cuarta entrega «Es recomendable implementar un sistema de Compliance Corporativo aún cuando ello no sea obligatorio?https://www.youtube.com/watch?v=Lh5Nbof8U68
Les estaré entregando una serie de entradas vinculadas al «Compliance Corporativo», su impacto y posibilidades en el mundo empresarial.
Una serie de videos basados en una charla que realicé hace unos días sobre el tema y la realidad Uruguay.
Aquí les dejo la tercer entrega «Cómo impacta el sistema de Compliance Corporativo en la régimen de la responsabilidad penal empresarial? Cuál es la situación en Uruguay» https://www.youtube.com/watch?v=jfAIlD8xQSs