Según el informe publicado en http://www.infolaft.com, menos del 5 % de las noticias criminales llegadas a las Fiscalías en el período 2008-2017 general condenas por delito de lavado de activos.
Según el informe publicado en http://www.infolaft.com, menos del 5 % de las noticias criminales llegadas a las Fiscalías en el período 2008-2017 general condenas por delito de lavado de activos.
Les dejo el informe publicado en listindiario.com
Les dejo noticia publicada en fortuneenesapanol.com
A continuación, se muestran dos tablas donde se describe las actividades desarrolladas por los abogados, escribanos y contadores, en función de la forma en que estos profesionales actúan de acuerdo a la nueva Ley Integral de Lavado.
De la misma surge que los abogados se transforman en sujetos obligados en casos diferentes a como lo hacen los escribanos y contadores (que tiene supuestos coincidentes), frente a una misma actividad u operación específica.
| A nombre y por cuenta del cliente | Por cuenta del cliente | A nombre propio | Para sus clientes | |
| Promesas, compraventas | Abogados | Escribanos y Contadores | ||
| Administración de dinero | Abogados | Escribanos y Contadores | ||
| Administración de cuentas bancarias | Abogados | Escribanos y Contadores | ||
| Organización de aportes | Abogados | Escribanos y Contadores | ||
| Creación de operaciones | Abogados | Escribanos y Contadores | ||
| Actividades literal h | Abogados | Escribanos y Contadores | ||
| Cualquier operación financiera o inmobiliaria | Abogados, Escribanos y Contadores | |||
| Venta de personas jurídicas | Abogados | Abogados | Escribanos y Contadores |
Como se puede apreciar frente a su participación en una compraventa de un inmueble el abogado que actué a nombre y por cuenta de su cliente será un sujeto obligado y si, por el contrario, de esa forma actuara un escribano o un contador no lo serían. Ante una misma operación unos sería sujetos obligados y otros no.
Por el contrario, si un escribano o un contador prestaran servicios para sus clientes vinculados a una compraventa inmobiliaria, se transformarían en sujetos obligados. Sin embargo, si el servicio fuera prestado por un abogado (sin actuar a nombre y por cuenta de su cliente), el profesional no sería un sujeto obligado.
El sistema vigente así está regulado. No se nota un criterio lógico detrás de estas situaciones planteada por la norma y el debate parlamentario tampoco arroja luz al respecto.
En el libro que publicaré este próximo 1/4/2018 -disponible en este blog en forma gratuita- se ahondará en las explicaciones históricas de estas inconsistencias.
También se intentará dar una explicación razonable sobre el concepto de las distintas formas de actuación de estos profesionales y las diferencias o supuestos de cada una.
Les dejo un informe de http://www.ambito.com, donde se explica la modificación de la actividad de los sujetos obligados y se les exige un enfoque basado en riesgos.
Los congresistas Norma Torres y Eliot Engels realizaron diversas preguntas a la «Organización Trump» respecto de la debida diligencia realizada a los inversionistas (algunos vinculados al lavado de dinero de David Murcia) del Hotel «Trump Ocean Club» construido en Panamá.
Les dejo el link de la noticia publicada en http://www.univisión.com
Interesante nota a partir del informe de CEPAL sobre «Flujos financieros ilícitos en América Latina y el Caribe» del año 2017.
La nueva Ley Integral de Lavado de Activos, en Sede de sujetos obligados inmobiliarios, expresamente excluyó como actividad incluida en los controles de los mismos a los arrendamientos de inmuebles.
Ello ha sido una novedad en tanto, los mismos no se encontraban excluidos en la regulación anterior.
Sobre el fundamento de la exclusión surge de los comentarios del Cdor. Espinosa en la Comisión Parlamentaria que “…Uno de los problemas que tenían las inmobiliarias era el del arrendamiento en sí; entendimos que les complicaba más de lo que les aportaba en materia de prevención de lavado. Por ese motivo proponemos quitarlo”.
Resulta claro entonces que, ya sean las inmobiliarias, los promotores inmobiliarios, las empresas constructoras y los intermediarios en operaciones que involucren inmuebles, cuando se enfrente a una operación de arrendamiento de un bien inmueble no estarán en situación de sujetos obligados.
Ahora bien, me pregunto ¿el resto de los sujetos obligados no deben controlar estas operaciones inmobiliarias?
Si se siguiera el fundamento vertido en la Comisión Parlamentaria, en tanto los arrendamientos no aportan demasiado en la prevención de lavado de activos, la respuesta debe ser negativa.
Sin perjuicio, la norma no fue tan clara respecto de los sujetos obligados Abogados, Contadores y Escribanos.
En efecto, el artículo 13 de la Ley, cuando establece cuales son las actividades en que dichos profesionales se convierten en sujetos obligados, dispone que los mismos lo serán cuando actúen por cuenta del cliente en cualquier operación inmobiliaria.
Cabe recordar que ninguno de estos sujetos obligados, en el acápite de su regulación propia, tiene una exclusión respecto de los arrendamientos como la indicada para los sujetos inmobiliarios.
Siendo ello así, es posible considerar que, en las situaciones indicadas, cuando un escribano participe (por cuenta de su cliente) en un arrendamiento de inmuebles se dispararán todas las obligaciones y responsabilidades de un sujeto obligado.
También cabría preguntarse si la actuación del Escribano -lo mismo para un Abogado o Contador- estará incluida si simplemente redacta el contrato, analiza las garantías o, si también lo será si -para su cliente- realiza gestiones intentando contactar posibles arrendatarios para un inmueble de propiedad del mismo (actividad que podría asimilarse a la de una inmobiliaria).
La realidad es que para los sujetos obligados (sean del sector inmobiliarios o de los profesionales indicados) no existe una justificación para tratarlos frente a una misma situación en forma diferente.
Por el contrario, la justificación legislativa de la exclusión, solo ayuda a considerar que la diferencia es injustificada.
Pareciera que la norma y su redacción final, en este punto, ha sido errónea.
No obstante ello la redacción solo permite considerar que los sujetos obligados -Abogados, Escribanos y Contadores- deben aplicar todo el sistema preventivo en caso de enfrentarse, por cuenta del cliente, a un arrendamiento de inmuebles.
Los hechos relevarán si los organismos de control e inspección exigirán a los mismos el cumplimiento de sus obligaciones o si, por el contrario, contrariando la norma, no lo harán.
Evidentemente resulta necesario que una nueva Ley modifique y armonice la situación indicada tratando una misma transacción inmobiliaria en forma idéntica para todos los sujetos obligados dándole coherencia al sistema.
Si ello no acaeciera, en este aspecto, la norma -seguramente- será cuestionada jurisdiccionalmente.
Estamos corrigiendo los últimos detalles de la publicación pero les dejo el indice de la misma para vayan analizando su contenido.
Indice del Volumen 1 del Manual Teórico-Práctico de Lavado de Activos en Uruguay
Les dejo el informe de antilavadodedinero.com, respecto de las dudas que genera la nueva regulación suiza.