La reforma del artículo 13 de la Ley 19.574: ampliación de los sujetos obligados no financieros

Una de las modificaciones más relevantes introducidas por la Ley Nº 20.469 se encuentra en la nueva redacción del artículo 13 de la Ley Nº 19.574, en tanto amplía de forma significativa el elenco de sujetos obligados no financieros alcanzados por el sistema preventivo.

La reforma no altera la estructura general del régimen, pero sí modifica su alcance subjetivo. En términos prácticos, ello supone que actividades o funciones que antes permanecían fuera del ámbito de aplicación pasan ahora a quedar comprendidas expresamente dentro del sistema.

El cambio más significativo no reside solamente en la incorporación de nuevos casos puntuales, sino en el criterio que inspira la reforma. Hasta ahora, la ley tendía a concentrarse en quien ejecutaba directamente determinadas operaciones. La nueva redacción adopta una lógica más amplia, alcanzando también a quienes intervienen de manera funcional en actividades que generan riesgo relevante desde la perspectiva de prevención.

Dentro de esa ampliación se destacan, entre otros supuestos, la incorporación del denominado back office, la extensión del régimen a cualquier fiduciario, la inclusión expresa de permutas y daciones en pago en materia inmobiliaria, así como la referencia específica a operaciones con activos virtuales. También se aclara expresamente la inclusión de sindicatos y organizaciones empresariales dentro de las organizaciones sin fines de lucro alcanzadas.

La orientación legislativa parece clara: extender la cobertura preventiva sin necesidad de crear nuevas categorías regulatorias autónomas, absorbiendo nuevas situaciones de riesgo dentro de estructuras normativas ya existentes.

Esta ampliación plantea, sin embargo, desafíos interpretativos relevantes. Cuanto mayor es la extensión del universo regulado, mayor es también la necesidad de criterios precisos que permitan delimitar con claridad el alcance de las nuevas obligaciones.

A ello se agrega una cuestión institucional que no parece menor. La expansión del número de sujetos obligados no ha venido acompañada, al menos hasta ahora, de un fortalecimiento equivalente de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, que continúa siendo el principal órgano de supervisión respecto de estos nuevos sectores incorporados. La reforma no prevé nuevas prerrogativas de control ni un refuerzo presupuestal específico, pese a que la propia Evaluación Nacional de Riesgo había señalado debilidades operativas en materia de supervisión y coordinación. Esa asimetría abre una interrogante legítima: si el sistema podrá absorber eficazmente esta ampliación y traducirla en una mejora real de la prevención, o si, por el contrario, el ensanchamiento normativo sin correlato institucional terminará debilitando su efectividad. Será la práctica la que dé la respuesta.

El artículo 13 constituye, probablemente, el punto en que la reforma expresa con mayor nitidez su propósito de expansión preventiva.

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