La reforma PLAFT y la nueva integración de la Comisión Coordinadora: ¿cambio formal o giro operativo?

Uno de los primeros aspectos que introduce la reciente reforma del sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo refiere a la modificación en la integración de la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

Si bien se trata, en apariencia, de un ajuste institucional, su alcance es más relevante de lo que podría suponerse a primera vista.

1. Qué cambia

La reforma amplía la integración de la Comisión Coordinadora, incorporando actores clave del sistema:

  • el Prosecretario de la Presidencia de la República, que pasa a presidirla,
  • el Presidente del Banco Central del Uruguay,
  • el Gerente de la Unidad de Información y Análisis Financiero,
  • el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación,
  • y el Director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado.

Esta modificación se suma a la participación ya existente de diversos organismos con competencias en la materia.


2. Por qué cambia

La Evaluación Nacional de Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Actualización 2023) identificó como una de las principales debilidades del sistema la falta de coordinación operativa entre los organismos competentes.

En particular, la acción recomendada 3.1 puso énfasis en la necesidad de:

  • fortalecer los mecanismos de articulación interinstitucional,
  • generar instancias de intercambio efectivo de información,
  • y consolidar espacios de coordinación con participación activa de los distintos actores del sistema.

La modificación de la integración de la Comisión aparece, en este contexto, como una respuesta directa a dichas debilidades.


3. Qué implica

La incorporación de actores vinculados a la regulación financiera, la inteligencia estatal y la persecución penal modifica el perfil de la Comisión.

De un órgano predominantemente administrativo, se avanza hacia un espacio con potencial operativo más amplio, en el que confluyen:

  • funciones de coordinación,
  • capacidades de acceso a información,
  • y articulación con la investigación penal.

Sin embargo, la reforma no define en detalle los mecanismos concretos mediante los cuales dicha coordinación se materializará.


4. Reflexión final

El cambio introducido no altera la arquitectura general del sistema, pero sí refuerza uno de sus ejes más débiles: la coordinación interinstitucional.

La eficacia de esta modificación no dependerá tanto de su diseño normativo como de su implementación práctica.

En definitiva, la reforma no crea nuevos instrumentos, pero sí intenta mejorar la forma en que los existentes se articulan.