La reforma PLAFT y la nueva integración de la Comisión Coordinadora: ¿cambio formal o giro operativo?

Uno de los primeros aspectos que introduce la reciente reforma del sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo refiere a la modificación en la integración de la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

Si bien se trata, en apariencia, de un ajuste institucional, su alcance es más relevante de lo que podría suponerse a primera vista.

1. Qué cambia

La reforma amplía la integración de la Comisión Coordinadora, incorporando actores clave del sistema:

  • el Prosecretario de la Presidencia de la República, que pasa a presidirla,
  • el Presidente del Banco Central del Uruguay,
  • el Gerente de la Unidad de Información y Análisis Financiero,
  • el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación,
  • y el Director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado.

Esta modificación se suma a la participación ya existente de diversos organismos con competencias en la materia.


2. Por qué cambia

La Evaluación Nacional de Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Actualización 2023) identificó como una de las principales debilidades del sistema la falta de coordinación operativa entre los organismos competentes.

En particular, la acción recomendada 3.1 puso énfasis en la necesidad de:

  • fortalecer los mecanismos de articulación interinstitucional,
  • generar instancias de intercambio efectivo de información,
  • y consolidar espacios de coordinación con participación activa de los distintos actores del sistema.

La modificación de la integración de la Comisión aparece, en este contexto, como una respuesta directa a dichas debilidades.


3. Qué implica

La incorporación de actores vinculados a la regulación financiera, la inteligencia estatal y la persecución penal modifica el perfil de la Comisión.

De un órgano predominantemente administrativo, se avanza hacia un espacio con potencial operativo más amplio, en el que confluyen:

  • funciones de coordinación,
  • capacidades de acceso a información,
  • y articulación con la investigación penal.

Sin embargo, la reforma no define en detalle los mecanismos concretos mediante los cuales dicha coordinación se materializará.


4. Reflexión final

El cambio introducido no altera la arquitectura general del sistema, pero sí refuerza uno de sus ejes más débiles: la coordinación interinstitucional.

La eficacia de esta modificación no dependerá tanto de su diseño normativo como de su implementación práctica.

En definitiva, la reforma no crea nuevos instrumentos, pero sí intenta mejorar la forma en que los existentes se articulan.

Reforma PLAFT: comienza una nueva serie de análisis

En los últimos meses se publicó en este espacio una serie de entradas dedicadas al análisis de la jurisprudencia reciente en materia de prevención de lavado de activos, con especial foco en los criterios del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Dicha serie permitió identificar, a partir de casos concretos, cómo la Administración y los tribunales están interpretando y aplicando el sistema preventivo, particularmente en materia de debida diligencia, reporte de operaciones sospechosas y estándares de conducta exigibles a los sujetos obligados.

Sin embargo, el sistema normativo no ha permanecido estático.

La reciente reforma introduce modificaciones relevantes que impactan en distintos planos: desde la ampliación del elenco de sujetos obligados, hasta ajustes en los mecanismos de acceso a la información, la coordinación institucional y las herramientas de prevención.

En este contexto, durante las próximas semanas se desarrollará una nueva serie de publicaciones orientadas a analizar, de forma progresiva, los principales cambios introducidos por la reforma.

El enfoque será similar al utilizado en la serie anterior:

no se trata de reproducir el texto legal,
sino de examinar qué cambia, por qué cambia y cuáles son sus implicancias prácticas.

En particular, se pondrá énfasis en la conexión entre las modificaciones normativas y las debilidades identificadas en la Evaluación Nacional de Riesgo, así como en los desafíos interpretativos que comienzan a plantearse.

La reforma no solo modifica normas; redefine, en varios aspectos, la lógica de funcionamiento del sistema.

Sobre esa base, comenzamos esta nueva etapa de análisis.