
Uno de los argumentos más reiterados por los sujetos obligados sancionados en materia de prevención de lavado de activos es que “conocían al cliente”, ya sea por una relación previa, por su notoriedad pública o por su inserción social o profesional.
La jurisprudencia del Tribunal Contencioso Administrativo ha sido clara y constante en rechazar este enfoque.
En diversas sentencias, el TCA ha señalado que el conocimiento personal o social del cliente no exonera del cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de debida diligencia, las cuales tienen un contenido objetivo, documentable y verificable.
Así, por ejemplo, en la Sentencia N.º 298/2021 (TCA), el Tribunal sostuvo que:
“la confianza personal, el conocimiento previo o la trayectoria del cliente no suplen la obligación de recabar, analizar y conservar documentación suficiente sobre el origen de los fondos y la finalidad de la operación”.
En el mismo sentido, la Sentencia N.º 290/2021 (TCA) enfatiza que la debida diligencia:
“no se satisface con la mera identificación formal del cliente, sino que exige un análisis acorde al riesgo de la operación, su monto, complejidad y perfil económico”.
Este criterio se proyecta tanto sobre sujetos obligados financieros como no financieros, aunque con exigencias diferenciadas según el marco normativo aplicable. Sin embargo, el núcleo del deber es común:
👉 no hay debida diligencia sin respaldo documental suficiente.
La jurisprudencia también ha descartado la idea de que la inexistencia de un delito precedente probado o de un lavado efectivamente consumado neutralice la infracción administrativa. El incumplimiento se configura por la omisión del deber preventivo, no por el resultado penal.
En definitiva, el mensaje jurisprudencial es consistente:
- conocer al cliente no equivale a cumplir con la debida diligencia;
- la prevención se basa en procedimientos, no en percepciones;
- y el sistema PLAFT opera ex ante, con independencia de que exista o no una investigación penal posterior.
Este enfoque resulta central para comprender el estándar de conducta exigido hoy por la Administración y validado por los tribunales.