
1. El ROS como eje del sistema preventivo
El Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) constituye uno de los pilares centrales del sistema preventivo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. No se trata de un mecanismo sancionatorio ni de una imputación penal, sino de una herramienta de alerta temprana, destinada a permitir la actuación de las autoridades competentes.
Sin embargo, su correcta utilización plantea dificultades relevantes:
¿cuándo debe presentarse?, ¿con qué grado de certeza?, ¿qué información resulta suficiente?, ¿qué margen de apreciación tiene el sujeto obligado?
Estas cuestiones han sido abordadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en varios pronunciamientos relevantes.
2. La oportunidad del ROS: ni prematuro ni tardío
La Sentencia TCA Nº 88/2018, vinculada a un corredor de bolsa en el contexto del caso Lava Jato, contiene un desarrollo particularmente rico sobre la oportunidad del ROS.
El Tribunal descarta la idea de que el ROS deba presentarse únicamente cuando exista certeza sobre la ilicitud de la operación. Por el contrario, reafirma que el estándar exigido es el de sospecha fundada, construida a partir de inconsistencias objetivas y subjetivas detectadas por el sujeto obligado.
Al mismo tiempo, el TCA advierte que la acumulación prolongada de indicios sin reporte puede configurar un incumplimiento relevante, aun cuando el ROS finalmente se haya presentado.
3. El ROS no es una denuncia penal
En la Sentencia TCA Nº 386/2023, el Tribunal vuelve sobre este punto y aclara expresamente que el ROS:
- no exige prueba del delito,
- no implica calificación jurídica penal,
- no supone imputación de responsabilidad al cliente.
Esta precisión resulta clave, ya que uno de los argumentos defensivos más habituales consiste en sostener que “no había certeza suficiente” para reportar.
El Tribunal es claro: exigir certeza equivaldría a vaciar de contenido el sistema preventivo.
4. El momento del ROS y el análisis ex post
Un aspecto especialmente relevante de la Sentencia Nº 386/2023 es que el TCA fija, para el caso concreto, cuándo debió haberse presentado el ROS, reconstruyendo retrospectivamente el momento en que los elementos disponibles ya configuraban una sospecha razonable.
Este análisis ex post genera una tensión inevitable:
el sujeto obligado decide en tiempo real, mientras que la Administración y el Tribunal juzgan con información completa y retrospectiva.
Aun así, el Tribunal sostiene que, en el caso analizado, los indicios acumulados —operaciones inusuales, falta de justificación económica y noticias públicas relevantes— tornaban exigible el reporte en una etapa anterior.
5. El uso de guías administrativas como criterio interpretativo
En este punto, la jurisprudencia incorpora un elemento novedoso: la utilización de guías de la SENACLAFT como apoyo interpretativo para evaluar la razonabilidad del comportamiento del sujeto obligado.
Si bien estas guías no tienen rango normativo, el Tribunal las considera útiles para determinar estándares técnicos esperables, especialmente en lo relativo a:
- señales de alerta,
- acumulación de indicios,
- y razonabilidad del timing del ROS.
6. La dificultad estructural del ROS
Las propias sentencias reconocen, implícitamente, una dificultad estructural del sistema:
un ROS demasiado temprano puede resultar inútil o impreciso, mientras que uno tardío puede ser considerado incumplimiento sancionable.
El TCA no desconoce esta tensión, pero coloca el énfasis en la capacidad del sujeto obligado de justificar su decisión, documentar su razonamiento y demostrar que actuó conforme a un sistema preventivo coherente.
7. Enseñanzas prácticas
De la jurisprudencia analizada se desprenden algunas conclusiones claras:
- El ROS se activa por sospecha razonable, no por certeza.
- La oportunidad se evalúa según los indicios disponibles en cada momento, no a la luz del resultado final.
- La documentación del análisis interno es tan importante como el reporte en sí.
- La inacción prolongada frente a señales claras es especialmente riesgosa desde el punto de vista sancionatorio.
8. Reflexión final
El ROS no es un acto mecánico ni un reflejo automático. Es una decisión compleja, situada en un espacio intermedio entre la prevención y la incertidumbre.
La jurisprudencia del TCA confirma que el sistema preventivo no exige infalibilidad, pero sí criterio, coherencia y trazabilidad. En ese equilibrio se juega, muchas veces, la defensa del sujeto obligado.