La reciente Ley de Rendición de Cuentas No. 20.075, en su artículo 121, filosóficamente determina qué delitos precedentes son «aberrrantes» y cuales no. Es la primera vez que el legislador toma partido al respecto.
La norma, a efectos de incrementar las penas en el delito de asistencia, determina que ciertos delitos precedentes son mas graves que otros.
Expresamente indica: «Sustituyese el artículo 33 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, por el siguiente: «ARTÍCULO 33. (Asistencia).- El que asista al o a los agentes en las actividades delictivas establecidas en el artículo 34 de la presente ley, ya sea para asegurar el beneficio o el resultado de tal actividad, para obstaculizar las acciones de la justicia o para eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones, o le prestare cualquier ayuda, asistencia o asesoramiento, con la misma finalidad, será castigado con una pena de doce meses de prisión a seis años de penitenciaría. Cuando se trate de los delitos previstos en los numerales 1), 2), 3), 4), 6), 7), 8), 9), 11), 22), 27), 28), 30), 31), 32) y 33) del citado artículo 34, la pena será de dos a seis años de penitenciaría.#
La delimitación queda plasmada en este placa

Dado que el propio legislador diferencia la gravedad del delito precedente cabe preguntarse si la UIAF y la SENACLAFT tomarán cartas en el asunto y tomarán la «posta» legislativa al momento de aplicar sanciones administrativas?